Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 4 de febrero de 2010
Medidas Provisionales
respecto de la República del Ecuador
Asunto del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku
Visto:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de julio de 2004,
mediante la cual resolvió, inter alia, “[r]equerir al Estado que adopte […] las medidas
que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros del
pueblo indígena kichwa de Sarayaku y de quienes ejercen su defensa […]”,
“[r]equerir al Estado que garantice el derecho de libre circulación de los miembros
del pueblo kichwa de Sarayaku”, “investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes”, “dé participación a los beneficiarios de estas
medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por
la Corte […]”.
2.
La Resolución del entonces Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005,
mediante la cual resolvió convocar a la Comisión, a los representantes y al Estado a
una audiencia pública, que se celebró en Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte
Suprema de Justicia de ese país, el día 11 de mayo de 2005.
3.
La Resolución dictada por el Tribunal el 17 de junio de 2005, mediante la cual
resolvió reiterar al Estado que mantuviera las medidas adoptadas, en los términos de
la Resolución de 6 de julio de 2004 (supra Visto 1), y dispusiera, en forma
inmediata, las que fueran necesarias para: