4.
En lo que respecta a las indemnizaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo
séptimo y en los párrafos 252 y 253 de la Sentencia por los daños inmateriales sufridos por
la víctima Vinicio Antonio Poblete Vilches y las indemnizaciones por daño inmaterial ordenadas
a favor de las otras dos víctimas que fallecieron previo a la Sentencia (su esposa Blanca Tapia
Encina y su hijo Gonzalo Poblete Tapia), se dispuso que las mismas debían ser entregadas a
sus herederos o derechohabientes 10. Al respecto, el Estado aportó comprobantes que
permiten constatar que realizó el pago de los montos de la distribución de esas
indemnizaciones que corresponden a Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia (hijos
de Vinicio Antonio Poblete Vilches y Blanca Tapia Encina, y hermanos de Gonzalo Poblete
Tapia) y explicó que se encuentra pendiente pagar la parte que les corresponde a Aristóteles
Poblete Tapia y a los herederos de Marylin Poblete Tapia, otros derechohabientes conforme
al derecho interno aplicable. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento parcial al pago de las referidas indemnizaciones de daños inmateriales
ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo y en los párrafos 252 y 253 de la Sentencia,
y le solicita que, en el informe requerido en el punto resolutivo quinto de la presente
Resolución, remita información actualizada sobre el pago de los montos restantes y refiera
las medidas adoptadas para superar las dificultades que indicó con respecto a la realización
de tales pagos 11. Asimismo, la Corte recuerda que en el párrafo 265 de la Sentencia se dispuso
que, “[s]i por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera chilena solvente”.
B.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
5.
La Corte constata que se encuentra pendiente de cumplimiento el acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenado en el punto resolutivo décimo
primero y el párrafo 227 de la Sentencia. El plazo de un año para su cumplimiento venció el
24 de junio de 2019.
6.
En el último informe que Chile presentó sobre esta medida, en agosto de 2019, refirió
que, “en razón de las discusiones sostenidas sobre el pago de las indemnizaciones
establecidas en la sentencia, no ha[bía] sido posible abordar en detalle el cumplimiento de
esta obligación con las víctimas y sus entonces representantes”. Sin perjuicio de ello,
manifestó que se encontraba considerando la viabilidad de ciertos criterios expresados por
las víctimas respecto de este acto, y reiteró su disponibilidad para dar cumplimiento a esta
obligación “de común acuerdo con las víctimas y qui[e]n ejerza su representación” 12.
Tomando en cuenta tal manifestación del Estado y que, a partir de diciembre de 2021 la
víctima Cesia Poblete Tapia se encuentra representada por defensores interamericanos, la
Corte insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad
necesarias para la realización del referido acto público, mantengan la comunicación pertinente
10
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra nota 1, párrs. 252, 253 y 263, y Caso Poblete Vilches y
otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 14 de mayo
de 2019, Considerandos 17 a 22, en la cual, ante la solicitud del Estado, el Tribunal se refirió a lo dispuesto en la
Sentencia con respecto a la forma de distribuir las indemnizaciones de las víctimas fallecidas.
11
El Estado señaló que estos pagos no habían sido realizados por “encontrarse el primero desaparecido y la
segunda fallecida, sin [que se hayan realizado] los trámites de sucesión hereditaria y la entrega de los antecedentes
para el pago”. Sin perjuicio de ello, indicó que los pagos se encuentran garantizados “a partir de la Resolución Exenta
N° 2408, del 4 de diciembre de 2018, en la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ordena a la Tesorería
General de la República el pago”. El señor Vinicio Marco Poblete Tapia indicó que ya se le había pagado a Aristóteles
Poblete Tapia, sin embargo, el Estado no ha presentado información al Tribunal sobre la realización de este pago.
Cfr. Informes estatales de 7 de enero y 28 de julio de 2020, y escrito de observaciones del señor Vinicio Marco
Poblete Tapia de 6 de septiembre de 2020.
12
Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019.
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