4. En lo que respecta a las indemnizaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo y en los párrafos 252 y 253 de la Sentencia por los daños inmateriales sufridos por la víctima Vinicio Antonio Poblete Vilches y las indemnizaciones por daño inmaterial ordenadas a favor de las otras dos víctimas que fallecieron previo a la Sentencia (su esposa Blanca Tapia Encina y su hijo Gonzalo Poblete Tapia), se dispuso que las mismas debían ser entregadas a sus herederos o derechohabientes 10. Al respecto, el Estado aportó comprobantes que permiten constatar que realizó el pago de los montos de la distribución de esas indemnizaciones que corresponden a Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia (hijos de Vinicio Antonio Poblete Vilches y Blanca Tapia Encina, y hermanos de Gonzalo Poblete Tapia) y explicó que se encuentra pendiente pagar la parte que les corresponde a Aristóteles Poblete Tapia y a los herederos de Marylin Poblete Tapia, otros derechohabientes conforme al derecho interno aplicable. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las referidas indemnizaciones de daños inmateriales ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo y en los párrafos 252 y 253 de la Sentencia, y le solicita que, en el informe requerido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, remita información actualizada sobre el pago de los montos restantes y refiera las medidas adoptadas para superar las dificultades que indicó con respecto a la realización de tales pagos 11. Asimismo, la Corte recuerda que en el párrafo 265 de la Sentencia se dispuso que, “[s]i por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente”. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 5. La Corte constata que se encuentra pendiente de cumplimiento el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenado en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 227 de la Sentencia. El plazo de un año para su cumplimiento venció el 24 de junio de 2019. 6. En el último informe que Chile presentó sobre esta medida, en agosto de 2019, refirió que, “en razón de las discusiones sostenidas sobre el pago de las indemnizaciones establecidas en la sentencia, no ha[bía] sido posible abordar en detalle el cumplimiento de esta obligación con las víctimas y sus entonces representantes”. Sin perjuicio de ello, manifestó que se encontraba considerando la viabilidad de ciertos criterios expresados por las víctimas respecto de este acto, y reiteró su disponibilidad para dar cumplimiento a esta obligación “de común acuerdo con las víctimas y qui[e]n ejerza su representación” 12. Tomando en cuenta tal manifestación del Estado y que, a partir de diciembre de 2021 la víctima Cesia Poblete Tapia se encuentra representada por defensores interamericanos, la Corte insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto público, mantengan la comunicación pertinente 10 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra nota 1, párrs. 252, 253 y 263, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 14 de mayo de 2019, Considerandos 17 a 22, en la cual, ante la solicitud del Estado, el Tribunal se refirió a lo dispuesto en la Sentencia con respecto a la forma de distribuir las indemnizaciones de las víctimas fallecidas. 11 El Estado señaló que estos pagos no habían sido realizados por “encontrarse el primero desaparecido y la segunda fallecida, sin [que se hayan realizado] los trámites de sucesión hereditaria y la entrega de los antecedentes para el pago”. Sin perjuicio de ello, indicó que los pagos se encuentran garantizados “a partir de la Resolución Exenta N° 2408, del 4 de diciembre de 2018, en la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ordena a la Tesorería General de la República el pago”. El señor Vinicio Marco Poblete Tapia indicó que ya se le había pagado a Aristóteles Poblete Tapia, sin embargo, el Estado no ha presentado información al Tribunal sobre la realización de este pago. Cfr. Informes estatales de 7 de enero y 28 de julio de 2020, y escrito de observaciones del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 6 de septiembre de 2020. 12 Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. -3-

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