ha realizado una mejora en el Hospital Sótero del Río 23 y que “la falta de infraestructura […] es muy grave”, e indicó que no había una atención reforzada para personas mayores 24. Asimismo, la Comisión “observ[ó] con preocupación que [e]l Estado aún no ha tomado ninguna medida concreta para que el hospital cuente con los medios de infraestructura indispensables para brindar una atención adecuada, oportuna y de calidad en los términos establecidos en la Sentencia” 25. La Corte nota con preocupación que el Estado no ha brindado información sobre los avances llevados a cabo respecto del Hospital Sótero del Río, pese a que en la Sentencia se solicitó al Estado informar anualmente sobre tales avances, por un período de tres años. En virtud de ello, se requiere al Estado que brinde información actualizada y detallada, particularmente, sobre: a) los avances que ha implementado en infraestructura de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital; b) los protocolos vigentes de atención frente a urgencias médicas, y c) las acciones implementadas para la mejora en la atención médica de los pacientes en la Unidad de Cuidados Intensivos, particularmente de las personas mayores desde la perspectiva geriátrica, y a la luz de los estándares establecidos en la Sentencia de este caso, conforme a lo ordenado en el párrafo 238 de ésta. c) Con relación al diseño de una publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las personas mayores en materia de salud 26: el Estado informó que el Ministerio de Salud diseñó una cartilla “con información relativa a los programas de salud del Ministerio destinados a adultos mayores”. En este sentido, indicó que la misma estaba disponible en todos los centros de salud a lo largo del país y en la página web del Ministerio de Salud. Por ello, solicitó al Tribunal que declare cumplida esta medida 27. Asimismo, adjuntó documentación de soporte en la que consta la instrucción girada por la Subsecretaría de Salud Pública a Directores de Servicios de Salud y Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, para que tomaran todas las medidas necesarias para que la cartilla “se encuentre disponible en todos los hospitales de la red pública de salud [...], tanto para los y las pacientes, con especial atención a los usuarios que sean personas adult[a]s mayores, como para el personal médico” 28. Al respecto, el señor Poblete Tapia manifestó que había “visitado varios hospitales p[ú]blicos y no ha[bía] ninguna cartilla respecto a los derechos de salud que tienen los pacientes mayores”, y que ésta tampoco estaba en los recintos privados 29. La Comisión, por su parte, observó que la cartilla publicada “describe los diferentes servicios destinados a las personas adultas mayores, pero no las obligaciones del Cfr. Comunicaciones del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 11 de enero, y 15 y 17 de octubre de 2019. Cfr. Comunicación del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 2 de octubre de 2019. 25 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 1 de noviembre de 2019. 26 De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 240 de la Sentencia, la publicación o cartilla debe desarrollar en forma sintética, clara y accesible los derechos de las personas mayores en relación con la salud, contemplados en los estándares establecidos en la Sentencia, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención médica. El Tribunal dispuso que la publicación (impresa y/o digital) debe estar disponible en todos los hospitales públicos y privados de Chile, tanto para pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del Ministerio de Salud. Asimismo, la Corte requirió que el Estado informe anualmente, por un período de tres años, sobre la implementación de esta medida una vez que iniciara la implementación de dicho mecanismo. 27 El Estado indicó que la cartilla se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.minsal.cl/wpcontent/uploads/2019/09/2019.09.09_OFERTA-SALUD-PERSONAS-MAYORES.pdf (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). Cfr. Informes estatales de 22 de agosto y 10 de septiembre de 2019. 28 En dicha Orden, se hace referencia a que esta cartilla será enviada “a cada Servicio de Salud y Seremi de Salud”, “[e]n el marco del cumplimiento por parte del Estado de Chile de la [S]entencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada con fecha 8 de marzo de 2018, en el caso Poblete Vilches y otros v[s]. Chile”. En total, se dispuso la distribución de 300.000 ejemplares. Cfr. Orden N° C152824 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Departamento de Participación Ciudadana y Trato al Usuario, de 14 de junio de 2019 (anexo al escrito del Estado de 10 de septiembre de 2019). 29 Cfr. Comunicación del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 2 de octubre de 2019. 23 24 -6-

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