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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 56/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión
Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 56/12
(Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante
comunicación de 17 de abril de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar
sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un
informe el 18 de junio de 2012.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana
por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances en el
cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Guatemala.
Sobre la recomendación de “reparar integralmente las violaciones
declaradas en el (…) informe tanto en el aspecto material como moral”, el Estado
indicó que el 21 de marzo de 2012 convocó a las peticionarios a una reunión para
“dialogar” y “manifestar su interés en consensuar la posibilidad de la suscripción de un
Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones”. El Estado indicó que dicha reunión se
llevó a cabo el 1 de junio de 2012. Agregó un listado de consideraciones que habrían
sido expresadas por las peticionarias en dicha reunión. Dichas consideraciones se
resumen en el interés del envío del caso a la Corte Interamericana, la falta de
esclarecimiento de los hechos, la existencia de una intencionalidad para desviar la
información y su falta de confianza en órganos estatales. Además, el Estado indicó que
el 6 de junio de 2012 las peticionarias reafirmaron su decisión por escrito.
Sobre la recomendación de “desarrollar y completar una investigación
judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de
establecer las circunstancias en que resultó muerto el Sr. Florentín Gudiel
Ramos; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en
relación al caso e identificar a todas las personas que participaron en los
diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones
correspondientes”, el Estado se limitó a reiterar información que ya constaba en el
expediente ante la Comisión. Específicamente, el Estado reiteró las hipótesis que se
manejaron en la investigación interna, indicando que una de ellas fue desechada,
mientras que la otra continúa siendo investigada.
Sobre la recomendación de “disponer las medidas administrativas,
disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de
los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso”, el Estado no presentó
información alguna.
Sobre la recomendación de “adoptar medidas de carácter legislativo, institucional
y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores
de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo” y las tres
recomendaciones derivadas, el Estado informó sobre una serie de medidas generales
adoptadas en su mayoría con anterioridad al informe de fondo. Respecto del año 2012,
el Estado se refirió a la propuesta de aprobación e implementación de una Política
Nacional de Prevención y Protección.
En virtud de las anteriores observaciones, la Comisión concluye que el Estado
guatemalteco no ha avanzado en el cumplimiento de las recomendaciones.