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La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 56/12 y
solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Guatemala es responsable
por:
1. La violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas
en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el
artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez,
Yolanda Gudiel Álvarez; Beatriz Gudiel Álvarez; Makrina Gudiel Álvarez;
José Francisco Gudiel Álvarez; Florentino Gudiel Álvarez; Ana Patricia
Gudiel Álvarez; Vladimir González Gudiel y sus hermanos; Ileana
Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz
Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.
2. La violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado
en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos.
3. La violación al derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo
22 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo
Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Beatriz Gudiel; Makrina
Gudiel; José Francisco Gudiel, Florentino Gudiel; Ana Patricia Gudiel; Ileana
Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz
Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.
4. La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo
Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Yolanda Gudiel; Beatriz
Gudiel; Makrina Gudiel; José Francisco Gudiel, Florentino Gudiel; Ana
Patricia Gudiel; Vladimir González Gudiel y sus hermanos; Ileana
Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz
Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.
5. La violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo
23(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del
mismo Tratado en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos y Makrina Gudiel
Álvarez.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en
el informe tanto en el aspecto material como moral.
2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y
efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias
en que resultó muerto el Sr. Florentín Gudiel Ramos; investigar de manera
exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e identificar
a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y
ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios
estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la
que se encuentran los hechos del caso.