4 4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo. En ese sentido, el Estado debe: 4.1 Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis. 4.2 Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a personas cuyas declaraciones tengan un impacto relevante en las investigaciones y que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a la misma. 4.3 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso incorpora un análisis de las obligaciones estatales de prevención e investigación del derecho a la vida y de los derechos políticos, desde una perspectiva diferenciada derivada de la calidad de defensor de derechos humanos del señor Gudiel Ramos. Además, en el presente caso la Comisión adoptó una caracterización amplia e inclusiva de una persona como defensor o defensora de derechos humanos, debido al carácter de líder comunitario de la víctima, quien ejerció la labor de defensa de los derechos humanos a través de múltiples vías, incluida la función pública. En ese sentido, el presente caso le permitirá a la Corte fortalecer su jurisprudencia sobre el deber de garantía que le asiste frente a defensores y defensoras de derechos humanos, a la luz de las particularidades que plantea el caso tanto en el componente de prevención como en el componente de investigación no sólo del derecho a la vida, sino también del ejercicio de los derechos políticos. a) Hina Jilani, quien declarará sobre la conceptualización internacional y comparada del “derecho a defender los derechos humanos” y su protección bajo la Convención Americana. La perita analizará los hechos del caso a la luz de esta conceptualización y sus implicaciones en cuanto a las obligaciones estatales bajo la Convención Americana. b) Renzo Pomi, quien declarará sobre los estándares internacionales aplicables al análisis del deber de prevención e investigación, como medios para garantizar el derecho a la vida de un defensor o defensora de derechos humanos. El perito se referirá específicamente a los elementos que deben tomarse en cuenta al momento de evaluar si un Estado dio cumplimiento a la obligación de prevención e investigación en circunstancias como las del presente caso. Además, el perito se referirá a las medidas de no repetición apropiadas en situaciones como las del presente caso.

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