4 13. La nota de la Secretaría de 4 de junio de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en su vigésimo octavo informe se refiriera de manera detallada al estado actual de la ejecución de las medidas provisionales ordenadas, en particular con respecto a las medidas de seguridad brindadas al señor Santiago Cabrera López y su familia, así como al estado de la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales. 14. Las notas de la Secretaría de 21 de junio y 27 de julio de 2004, mediante las cuales solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que presentara, a la brevedad posible, su vigésimo octavo informe, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 7 de junio de 2004. 15. El vigésimo octavo informe presentado por el Estado el 3 de agosto de 2004, mediante el cual manifestó que estaba velando por el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas al señor Santiago Cabrera López y su familia. Asimismo, señaló que la seguridad perimetral es irregular, debido a las limitaciones que afronta la sub-estación de policía encargada, y que estaba realizando gestiones para dar una solución a esta situación. 16. La nota de la Secretaría de 10 de agosto de 2004, mediante la cual informó al Estado que quedaba a la espera de la remisión, a la brevedad posible, de información detallada sobre el estado actual de la ejecución de las medidas provisionales, en particular con respecto a las medidas de seguridad brindadas al señor Santiago Cabrera López y su familia, así como al estado de la investigación relativa a los hechos que dieron origen a las medidas provisionales. 17. La comunicación remitida por los representantes el 20 de agosto de 2004, mediante la cual informaron que el señor Jesús Mendoza, primo hermano del señor Otoniel de la Roca Mendoza, había muerto, después de recibir disparos en la cabeza. Asimismo, los representantes señalaron que otros familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza tenían miedo por la situación, y consideraron que el Estado no estaba cumpliendo con sus obligaciones internacionales, de conformidad con lo ordenado por la Corte en las presentes medidas provisionales. Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la familia de Jesús Mendoza, así como que investigue los hechos que dieron lugar a la muerte del señor Jesús Mendoza. 18. La nota de la Secretaría de 25 de agosto de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo al Estado hasta el 2 de septiembre de 2004, para que presentara las observaciones al escrito de los representantes de 20 de agosto de 2004 (supra Visto 17) que estimare pertinentes. 19. El escrito del Estado presentado el 2 de septiembre de 2004, mediante el cual se refirió a la comunicación de los representantes de 20 de agosto de 2004 (supra Visto 17). En dicho escrito Guatemala señaló que, ante la dificultad de localizar a las personas beneficiarias de las medidas provisionales, había solicitado que los beneficiarios en el caso proporcionaran datos para localizar a estas personas, o bien que éstos se comunicaran con la COPREDEH, para coordinar una reunión con las autoridades correspondientes. Sin embargo, el Estado fue informado que los miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza no autorizaron a los representantes a remitir su dirección, por considerarlo riesgoso para su integridad personal. Asimismo, el Estado indicó que el señor Jesús Mendoza no aparecía

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