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13.
La nota de la Secretaría de 4 de junio de 2004, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en su vigésimo octavo informe se
refiriera de manera detallada al estado actual de la ejecución de las medidas
provisionales ordenadas, en particular con respecto a las medidas de seguridad
brindadas al señor Santiago Cabrera López y su familia, así como al estado de la
investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales.
14.
Las notas de la Secretaría de 21 de junio y 27 de julio de 2004, mediante las
cuales solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que presentara, a la
brevedad posible, su vigésimo octavo informe, ya que el plazo para hacerlo había
vencido el 7 de junio de 2004.
15.
El vigésimo octavo informe presentado por el Estado el 3 de agosto de 2004,
mediante el cual manifestó que estaba velando por el cumplimiento de las medidas
de protección otorgadas al señor Santiago Cabrera López y su familia. Asimismo,
señaló que la seguridad perimetral es irregular, debido a las limitaciones que afronta
la sub-estación de policía encargada, y que estaba realizando gestiones para dar una
solución a esta situación.
16.
La nota de la Secretaría de 10 de agosto de 2004, mediante la cual informó al
Estado que quedaba a la espera de la remisión, a la brevedad posible, de
información detallada sobre el estado actual de la ejecución de las medidas
provisionales, en particular con respecto a las medidas de seguridad brindadas al
señor Santiago Cabrera López y su familia, así como al estado de la investigación
relativa a los hechos que dieron origen a las medidas provisionales.
17.
La comunicación remitida por los representantes el 20 de agosto de 2004,
mediante la cual informaron que el señor Jesús Mendoza, primo hermano del señor
Otoniel de la Roca Mendoza, había muerto, después de recibir disparos en la cabeza.
Asimismo, los representantes señalaron que otros familiares del señor Otoniel de la
Roca Mendoza tenían miedo por la situación, y consideraron que el Estado no estaba
cumpliendo con sus obligaciones internacionales, de conformidad con lo ordenado
por la Corte en las presentes medidas provisionales. Finalmente, los representantes
solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas para proteger la
vida y la integridad personal de los miembros de la familia de Jesús Mendoza, así
como que investigue los hechos que dieron lugar a la muerte del señor Jesús
Mendoza.
18.
La nota de la Secretaría de 25 de agosto de 2004, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, otorgó plazo al Estado hasta el 2 de septiembre de
2004, para que presentara las observaciones al escrito de los representantes de 20
de agosto de 2004 (supra Visto 17) que estimare pertinentes.
19.
El escrito del Estado presentado el 2 de septiembre de 2004, mediante el cual
se refirió a la comunicación de los representantes de 20 de agosto de 2004 (supra
Visto 17). En dicho escrito Guatemala señaló que, ante la dificultad de localizar a las
personas beneficiarias de las medidas provisionales, había solicitado que los
beneficiarios en el caso proporcionaran datos para localizar a estas personas, o bien
que éstos se comunicaran con la COPREDEH, para coordinar una reunión con las
autoridades correspondientes.
Sin embargo, el Estado fue informado que los
miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza no autorizaron a los
representantes a remitir su dirección, por considerarlo riesgoso para su integridad
personal. Asimismo, el Estado indicó que el señor Jesús Mendoza no aparecía