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específicamente como beneficiario de las presentes medidas provisionales, sino como
“demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza”, de quienes
“no se dio información sobre su paradero por parte de [los representantes]”. En
relación con la investigación, Guatemala informó que el día 30 de agosto de 2004 se
solicitó información al Fiscal General de la Nación y Jefe del Ministerio Público y al
Director General de la Policía Nacional Civil sobre la investigación realizada en el
presente caso, e indicó que cuando dicha información estuviera lista sería remitida a
la Corte. Finalmente, el Estado solicitó a la Corte que girara instrucciones sobre
cómo proceder en el caso de los beneficiarios de medidas provisionales que no han
podido ser contactados.
20.
La nota de la Secretaría de 6 de septiembre de 2004, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes que
individualizaran, a más tardar el 12 de septiembre de 2004, a los familiares del señor
Otoniel de la Roca Mendoza, para que el Estado pueda identificar, localizar y proteger
la vida e integridad personal de éstos.
21.
Las observaciones de los representantes al vigésimo octavo informe del
Estado presentadas el 10 de septiembre de 2004, mediante las cuales manifestaron
que la información brindada por el Estado no era exacta, ya que el señor Cabrera
López no estaba recibiendo protección policial en forma continua ni permanente en
su casa, y no recibía protección del todo en su lugar de trabajo. Asimismo, los
representantes solicitaron a la Corte que exhortara a Guatemala a cumplir a
cabalidad con el acuerdo suscrito entre los beneficiarios y el Estado para la
implementación de las medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera
López y su familia.
22.
El escrito de los representantes de la misma fecha, mediante el cual indicaron
que los familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, “por los diferentes
asesinatos de que han sido víctima algunos miembros de la familia, [tienen]
muchísima desconfianza y temor”. En consecuencia, dichos familiares solicitaron que
antes de suministrar sus nombres y direcciones, el Estado convocara a una reunión,
indicando el lugar y hora, así como los nombres de los representantes estatales que
estarían presentes, para así concertar los mecanismos de implementación de las
medidas provisionales.
23.
El vigésimo noveno informe presentado por el Estado el 23 de septiembre de
2004, mediante el cual señaló que un oficio había sido enviado al Ministro de
Gobernación solicitando que se restablecieran las condiciones y acuerdos sobre la
adopción de medidas cautelares, provisionales y de seguridad asumidas por el
Estado. Asimismo, el Estado informó que se había llevado a cabo una reunión con el
señor Santiago Cabrera López, en la que se había acordado, entre otras cosas,
reactivar inmediatamente las medidas de seguridad perimetral que gozaba dicho
señor en su residencia.
24.
La nota de la Secretaría de 28 de septiembre de 2004, mediante la cual
informó al Estado que quedaba a la espera de la remisión de información detallada
sobre el estado de la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes
medidas provisionales.
25.
Las observaciones al vigésimo noveno informe del Estado presentadas por los
representantes el 12 de octubre de 2004, mediante las cuales señalaron su
preocupación por la falta de diligencia y voluntad estatal en el cumplimiento de las