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obligaciones de garantizar la vida e integridad personal del señor Cabrera y su
familia, así como del señor Otoniel de la Roca Mendoza y sus familiares.
26.
El informe presentado por el Estado el 25 de octubre de 2004 en relación con
las medidas provisionales a favor de los familiares del señor Otoniel de la Roca
Mendoza, mediante el cual indicó que el 15 de octubre de 2004 se llevó a cabo una
reunión con varios familiares del señor de la Roca Mendoza, en la que se adoptaron
diversos acuerdos con el fin de coordinar la implementación de las medidas
provisionales ordenadas.
27.
Las notas de la Secretaría de 28 de octubre de 2004, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, informó a los representantes y a la Comisión
que contaban con plazo hasta el 4 y 11 de noviembre de 2004, respectivamente,
para la presentación de las observaciones al informe del Estado de 25 de octubre de
2004 que estimaren pertinentes.
28.
Las observaciones de los representantes al informe del Estado (supra Visto
26) presentadas el 3 de noviembre de 2004, mediante las cuales expresaron gran
preocupación por las amenazas e intimidaciones que sufren varios familiares del
señor Otoniel de la Roca Mendoza, quienes “corren el serio riesgo de perecer como
otros familiares”, ya que a la fecha el Estado no ha cumplido con los compromisos
asumidos. Asimismo, los representantes señalaron que “en orden a ver
salvaguardadas sus vidas e integridad[] personal[], [los familiares del señor Otoniel
de la Roca Mendoza] decidieron rechazar protección a cargo de personal
perteneciente, tanto a la Policía Nacional Civil como a la Secretaría de Asuntos
Administrativos y de Seguridad de Presidencia[, y] requirieron […] al Estado un
control sobre los miembros del ejército nacional, dada la vinculación existente con
las amenazas, hostigamientos y asesinatos de los familiares del señor Otoniel de la
Roca”.
29.
Las observaciones al vigésimo noveno informe del Estado (supra Visto 23),
así como al informe de éste presentado el 25 de octubre de 2004 (supra Visto 26),
presentadas por la Comisión el 16 de noviembre de 2004, mediante las cuales señaló
que la situación del señor Cabrera López continúa siendo de indefensión durante la
jornada laboral, poniendo en peligro su integridad personal. Además, la Comisión
indicó que, a pesar de los acuerdos a los que han arribado dicho beneficiario y las
autoridades, el modelo de seguridad no ha variado, ni se ha adaptado a las
necesidades reales de los beneficiarios de las medidas. En este sentido, la Comisión
reiteró que para la plena efectividad de las medidas se requiere que el Estado brinde
seguridad periférica, las veinticuatro horas del día, a la residencia del señor Santiago
Cabrera López, y durante la jornada laboral en su lugar de trabajo, y que es
necesario fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional Civil, otorgándole
los recursos humanos, de comunicación y transporte necesarios. En relación con las
medidas provisionales a favor de los familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza,
la Comisión consideró que se debe dar un peso particular a las preferencias de los
beneficiarios respecto de las medidas de seguridad implementadas. Sin embargo, la
solicitud de dichos beneficiarios, como único mecanismo de protección, de tener un
número de teléfono al cual comunicarse en alguna situación de riesgo, la cual habría
sido formulada en una reunión con agentes del Estado celebrada el 15 de octubre de
2004, preocupó a la Comisión, considerando que dicha solución no brinda un sistema
adecuado de prevención y protección para los referidos beneficiarios. Finalmente, en
relación con la investigación de los hechos que dieron lugar a las medidas
provisionales, la Comisión señaló que el Estado había omitido informar a la Corte