56. El 2 de mayo de 2013 las autoridades demandadas en el proceso de amparo (el Director, el Jefe de la Unidad de Perinatología y el Asesor Jurídico del Hospital Nacional de Maternidad), presentaron el informe solicitado por la Sala Constitucional en donde indicaron lo siguiente: A medida que avance el embarazo el riesgo se incrementa (…). A esta edad del embarazo tendrían que efectuar un parto inmaduro por vía abdominal, (…) que en una paciente lúpica es más susceptible a desbalancearse además que el sangrado será mayor lo que aumenta el riesgo de mal resultado. Estamos a la espera de [que] (…) se nos autorice legalmente a efectuar un parto inmaduro vía abdominal en las condiciones actuales de estabilidad y antes de que la paciente entre en nueva crisis66. 57. Ese mismo día el Coordinador Residente para El Salvador de Naciones Unidas remitió a la Sala Constitucional los siguientes informes para que sean incorporados al proceso de amparo: i) un informe de la Oficina de Género, Diversidad y Derechos Humanos de la Organización Panamericana de Salud sobre la importancia de contar con protocolos sobre interrupción del embarazo; ii) un comunicado emitido por su oficina el 17 de abril de 2013 mediante el cual hizo un llamado a las autoridades salvadoreñas a “tomar las medidas necesarias a la brevedad posible para proteger el derecho a la vida de [Beatriz]” y; iii) un comunicado emitido el 26 de abril de 2013 expedido por 3 relatores especiales y una experta internacional de Naciones Unidas en relación con la situación de Beatriz que indicó lo siguiente: (…) Instamos al Gobierno de El Salvador a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección y el pleno disfrute del derecho a la vida, y al más alto nivel posible de salud de Beatriz de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos67. 58. El 3 de mayo de 2013 se publicó una entrevista a Beatriz en el periódico El País, en donde manifestó lo siguiente: “Yo (…) lo que quiero es vivir, quiero estar con mi niño, con mi familia (…). [E]spero que [el Estado] haga algo (…)que luchen por mí”68. 59. De acuerdo al expediente clínico el 3 de mayo de 2013 el Hospital Nacional de Maternidad otorgó un permiso de salida a Beatriz, quien nuevamente fue internada dos días después69. El 7 de mayo de 2013 el Instituto Médico Legal remitió a la Sala Constitucional el dictamen solicitado y concluyó lo siguiente: En este momento la señora Beatriz, está clínicamente estable, lo que significa que por hoy no existe un riesgo inminente de muerte (…). No hay al momento justificación médica para suspender el embarazo y hacerlo NO revertirá las patologías crónicas que padece, ni evitará complicaciones que por ellas pudiera derivarse (…). En este momento no hay evidencia clínica ni de laboratorio, de ninguna circunstancia inminente, real o actual que coloque en situación de peligro la vida de [Beatriz]; por lo que inducir al parto hoy, sería una medida desproporcionada, innecesaria y no idónea70. 60. Al día siguiente la defensa legal de Beatriz solicitó a la Sala Constitucional que, en virtud de la evidencia que constaba en el expediente y, por la urgencia del caso y el peligro que corría la vida de Beatriz, se obviara la etapa de apertura a pruebas del proceso y se pasara directamente a la etapa de sentencia71. Igualmente, solicitó que no se admita el peritaje realizado por el Instituto Médico Legal en virtud de que esta institución se auxilió de profesionales pertenecientes a asociaciones de médicos que ya se habían pronunciado públicamente en Anexo 1. Respuesta de los demandados, 2 de mayo de 2013, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág. 430. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-C. 67 Anexo 1. Comunicado del 17 de abril de 2013, Naciones Unidas en Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág. 768. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-D. 68 Diario El País. “Yo lo que quiero es vivir”, 3 de mayo de 2013. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/2013/05/02/actualidad/1367521175_478080.html 69 Anexo 1. Certificación del día 3 de abril de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 433 (electrónica 419). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A. 70 Anexo 1. Informe del IML, en Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág. 870. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-E. 71 Anexo 1. Escrito parte peticionaria, en Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág. 877-881. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-E. 66 12

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