41.
En lo que concierne a la violencia, de una forma general, practicada contra miembros
de los pueblos indígenas, este Tribunal observa que, según la Comisión, hay una continuidad
y posible intensificación de amenazas, hostigamientos, homicidios y de casos de violación
contra mujeres y niñas indígenas, que han sido denunciados durante la vigencia de las
medidas cautelares. A modo de ejemplo, el 10 de mayo de 2021, dos niños Yanomami habrían
sido asesinados durante un ataque de garimpeiros en la comunidad de Palimiu; el 30 de julio
de 2021, un miembro de la comunidad de Homoxi habría muerto tras ser arrollado por un
avión minero que utilizaba la pista de aterrizaje de la comunidad; el 1 de noviembre de 2021,
dos miembros del pueblo indígena Moxihatëtëma, en aislamiento voluntario, habrían sido
asesinados por garimpeiros, y el 11 de abril de 2022, un ataque armado en la región llamada
Xitei, cerca de una zona minera conocida como “Pupunha”, habría provocado la muerte de
tres indígenas Yanomami.
42.
Si bien, de acuerdo con la información aportada, el Estado estaría realizando algunas
acciones en el intento de hacer frente a esta situación, por medio, principalmente, de
operativos de la policía federal, de acuerdo con lo descrito previamente, las acciones estatales
parecerían ser insuficientes. En este sentido, la Corte nota que el reportado avance de la
denominada minería ilegal en los territorios indígenas 29 no solo agravaría la contaminación de
los ríos con metales pesados e intensificaría la degradación ambiental30, sino también estaría
generando conflictos y enfrentamientos con los indígenas.
43.
Además, el Tribunal nota con gran preocupación los reportes de que los garimpeiros
estarían exigiendo actos sexuales a las mujeres y niñas indígenas a cambio de alimentos,
actos que serían particularmente atroces si se toma en cuenta, además, los niveles señalados
de desnutrición infantil de la población indígena, al igual que las denuncias de actos de
violencia sexual, algunos de ellos, según se alega, ocurridos “constantemente”, en la misma
zona31.
44.
También resulta preocupante la alegada existencia de un gran número de garimpeiros
ilegales con armas de fuego en los territorios indígenas, que estarían reaccionando con
violencia en respuesta a los actos de resistencia de los indígenas, así como, a los operativos
de la policía federal. Adicionalmente, en cuanto a la Tierra Indígena Yanomami, la reportada
falta de continuidad o permanencia de las fuerzas de seguridad en la región, la cual habría
sido informada por los Yanomami a las autoridades estatales 32, estaría dejando al Pueblo
Indígena completamente desprotegido.
45.
Por otra parte, algunos líderes y lideresas indígenas se encontrarían en una situación
de extrema vulnerabilidad, pues, si bien, conforme indicó el Estado, están bajo la protección
Consta de la información aportada por los representantes a la Comisión, en el marco de las medidas
cautelares, que desde 2018, unos 20 mil garimpeiros ilegales habrían ingresado en la Tierra Indígena Yanomami,
número este que es muy significativo si se considera la población indígena del territorio (aproximadamente 26 mil).
29
Consta de la información aportada por los representantes a la Comisión, en el marco de las medidas
cautelares, que en septiembre de 2021 la denominada minería ilegal en las tierras Yanomani superó la marca de
3.000 hectáreas de bosque degradado - un aumento del 44% en comparación con diciembre de 2020. Cfr. Anexo
26. Documento de las organizaciones solicitantes. Asesinato de dos indígenas en aislamiento voluntario
(Moxihatëtëma) y otras actualizaciones sobre amenazas a la vida, salud, seguridad e integridad personal de los
pueblos Yanomami e Ye’kwana, 2 de noviembre de 2021 (expediente de pruebas, folios 656 a 664).
30
La Comisión señaló que un hacendado conocido como “Pegador” acosaría “constantemente” a las mujeres
Yanomami y sería responsable de violarlas de forma frecuente. También mencionó que la propiedad de “Pegador”
daría acceso al Río Apiau y, por ello, las propuestas beneficiarias estarían obligadas a atravesarla para llegar al río.
31
Cfr. Anexo 31. Documento de las organizaciones solicitantes. Solicita el envío a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para la consideración de Medidas Provisionales para proteger a vida, salud, integridad personal
y seguridad física de los pueblos Yanomami y Ye’kwana, 12 de mayo de 2021 (expediente de pruebas, folios 670 a
676).
32
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