3.
Requerir al Estado la adopción de las medidas culturalmente apropiadas para prevenir
la propagación y mitigar el contagio de enfermedades, especialmente del COVID-19,
prestándoles a las personas beneficiarias una atención médica adecuada, de acuerdo con las
normas internacionales aplicables.
4.
Requerir al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de los líderes y lideresas indígenas de los Pueblos Indígenas beneficiarios
que se encuentran bajo amenaza.
5.
Requerir al Estado que coordine de forma inmediata la planificación e implementación
de estas medidas con los representantes de las personas beneficiarias y que los mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
6.
Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas
que fueron adoptadas, a más tardar el 20 de septiembre de 2022.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de tres semanas a partir de la notificación del referido informe del Estado
solicitado en el punto resolutivo sexto, así como a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado y las observaciones de
los representantes, dentro de un plazo de dos semanas a partir de la recepción de estas
últimas.
8.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Brasil, a la representación de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana.
-18-