Por otra parte, la Comisión notó que, según las sentencias de la Corte Suprema, la disminución de la sanción tendría su racionalidad en que, a mayor paso del tiempo sin haberse impuesto la sanción, el reproche punitivo del Estado tendría que ser menor. Al respecto, la Comisión observó que la idea de una disminución progresiva de la sanción penal por crímenes de lesa humanidad ante el solo paso del tiempo y por alegadas razones de seguridad jurídica resulta ampliamente incompatible con las obligaciones de sancionar adecuadamente a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión resaltó además lo ampliamente problemático que resulta que sea la propia inacción del Estado para investigar e individualizar a los responsables el factor determinante para la disminución del castigo penal. Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1de la Convención Americana, en conexión con la obligación general de respetar los derechos de la Convención Americana y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2 en perjuicio de las víctimas del presente caso y sus familiares individualizados en el informe. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada desde la fecha de depósito del instrumento de ratificación de dicho tratado por parte del Estado chileno. El Estado de Chile depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de agosto de 1990. El 26 de enero de 2010 depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández García y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como su delegado y delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores e Ignacio Bollier, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 72/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 72/21 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de mayo de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión concedió una prórroga con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones realizadas por la CIDH en su informe de fondo. El 17 de noviembre de 2021 el Estado solicitó una segunda prórroga. Tras evaluar el estado de cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión observó que, a seis meses de notificado el informe de fondo, no se observan acciones concretas para el cumplimiento de las recomendaciones y no existe perspectiva de cumplimiento integral ante la CIDH. Con base en ello, y teniendo en cuenta la voluntad de la parte peticionaria y la necesidad de justicia y reparación para los familiares de las víctimas, la Comisión Interamericana decidió someter el presente cao a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con la obligación general de respetar los derechos de la Convención Americana y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2 en perjuicio de las víctimas del presente caso y sus familiares individualizados en el informe. Asimismo, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada desde la fecha de depósito del instrumento de ratificación de dicho tratado por parte del Estado chileno en relación con las víctimas individualizadas en el párrafo 281 informe de fondo. 2

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