En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reparar de manera integral a las víctimas de este caso, tanto en el aspecto material como
moral, por las violaciones declaradas en el informe.
2. Adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efectos jurídicos las sentencias de
condena dictadas por la Corte Suprema de Justicia del presente caso en las que se ha aplicado
la figura de la media prescripción, y, en consecuencia, dictar una nueva sentencia que asegure
que las penas impuestas a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos
materia del presente caso no sean afectadas por la aplicación de dicha figura. Tomando en
cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto,
la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada
o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación
3. Adoptar todas las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que la figura
de la media prescripción o prescripción gradual de la pena consagrada en el artículo 103 del
Código Penal chileno no sea aplicada a graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo,
mientras se realiza la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan
un control de convencionalidad al momento de determinar las sanciones aplicables a tales
graves violaciones teniendo en cuenta la incompatibilidad que tiene la aplicación de la figura
de la media prescripción en los términos descritos en el informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares
relativos a la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar de manera adecuada y proporcional a los
responsables de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, la Corte podrá analizar si una
disminución progresiva de la sanción penal de graves violaciones a derechos humanos como resultado del paso
del tiempo resulta compatible con las obligaciones de sancionar a los responsables.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la obligación
internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los
derechos humanos de manera adecuada y proporcional. En particular la/el perito/a analizará si una
disminución progresiva de la sanción penal de graves violaciones a derechos humanos como resultado del paso
del tiempo resulta compatible con la obligación de sancionar a los responsables. Para ejemplificar el desarrollo
de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 72/21.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Karinna Fernández
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
XXXXXXXXXXXX
Loreto Meza y otros
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