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obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma. En virtud de ello, la CIDH presenta sus
recomendaciones al Estado hondureño.
II.
TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD N 63/04
6.
El 13 de enero de 2003, el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, y CEJIL
presentaron la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre
admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 63/04 de 13 de octubre de
2004.
7.
El 5 de noviembre de 2004 la Comisión notificó a las partes el referido informe y en virtud
del artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios
presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo, y con base en el artículo 38.2 del Reglamento
se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
8.
El 7 de diciembre de 2004 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo
del caso. El Estado, por su parte, presentó sus observaciones el 22 de diciembre de 2004.
9.
Posteriormente, la CIDH recibió comunicaciones de los peticionarios en las siguientes
fechas: 31 de diciembre de 2004, 8 de abril de 2005, 16 de mayo de 2005, 11 de noviembre de 2005, 2
de mayo de 2006, 19 de julio de 2006, 9 de octubre de 2006, 17 de mayo de 2007, 28 de mayo de 2007,
14 de agosto de 2008, 29 de septiembre de 2008, 14 de noviembre de 2008 y el 22 de enero de 2009.
Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.
10.
Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 27 de
enero de 2005, 6 de julio de 2005, 4 de agosto de 2005, 27 de diciembre de 2005, 17 de febrero de
2006, 14 de junio de 2006, 10 de julio de 2006, 30 de agosto de 2006, 7 de diciembre de 2006, 5 de julio
de 2007, 12 de septiembre de 2007, 27 de julio de 2008, 18 de septiembre de 2008 y 15 de octubre de
2008 y 5 de enero de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al peticionario.
II.
POSICIONES DE LAS PARTES
A
Los peticionarios
11.
Los peticionarios señalaron que en 1998 Carlos Antonio Luna López se desempeñaba
como Regidor de la Municipalidad de la ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, Honduras, y
que en virtud de dicho cargo habría denunciado e implementado políticas de control respecto de
“cooperativas fantasmas dedicadas a la tala ilegal de bosques”. Afirmaron que las investigaciones y
acciones legales que desde su cargo realizaba el señor Luna López habrían afectado intereses de
políticos y empresarios locales. Específicamente, señalaron que, a petición de los cooperativistas de
Quebrada de Catacamas, el señor Luna López habría iniciado investigaciones sobre actividades
aparentemente ilegales dentro de dicha Cooperativa, su presunta inscripción ilegal y la verificación de las
actuaciones de Jorge Núñez, dirigente de dicha cooperativa y al cual los peticionarios señalaron como
uno de los presuntos implicados en su muerte.
12.
Los peticionarios señalaron que en virtud de lo anterior, el señor Luna López y su familia
habrían sufrido amenazas y que pese a la denuncia de las mismas ante las autoridades competentes, la
actuación de las mismas habría sido deficiente. Entre las amenazas sufridas, destacaron las realizadas
por el señor José Ángel Rosa, dueño de un aserradero, quien habría amenazado de muerte a Carlos
Luna en diversas oportunidades.
13.
Alegaron que la muerte de Carlos Luna López se produjo el 18 de mayo de 1998,
cuando sujetos desconocidos le dispararon hiriéndolo de muerte, al momento que salía de una reunión
de la Municipalidad. En el mismo acto resultó gravemente herida Silvia González, secretaria de la
Municipalidad.