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14.
Respecto de las investigaciones de los hechos los peticionarios señalaron que las
diligencias judiciales se iniciaron un día después de la muerte del señor Luna López. La investigación
condujo a la apertura de dos procesos penales. El primero fue encausado contra Oscar Aurelio
Rodríguez, alias “Machetío”, como presunto autor material del hecho; el segundo fue instruido contra
Ítalo Iván Lemus, Marco Morales y Wilfredo Pérez, como presuntos autores materiales, y contra Jorge
Chávez (vinculado con una cooperativa maderera) y José Ángel Rosa (socio de un aserradero), como
supuestos autores intelectuales.
15.
De acuerdo con los peticionarios el proceso penal habría pasado más de cuatro años en
etapa de sumario, respecto de los autores materiales y aproximadamente cinco años en etapa de
sumario en relación con los autores intelectuales. Asimismo, afirmaron que desde su inicio, las
investigaciones habrían sido efectuadas negligente o tardíamente.
16.
Respecto del proceso penal instaurado contra Oscar Aurelio Rodríguez Molina, los
peticionarios reconocieron que en diciembre de 2002, el Juzgado de Letras lo condenó a 20 años de
prisión por el asesinato de Carlos Antonio Luna López y a 7 años de prisión por las lesiones contra Silvia
González.
17.
Respecto del proceso penal seguido contra los presuntos autores intelectuales, los
peticionarios argumentaron que el proceso habría permanecido inactivo por varios meses y se habría
reactivado en febrero de 2001, en virtud de una entrevista otorgada por el señor Rodríguez Molina a un
periódico desde la cárcel, en la cual habría manifestado que el autor intelectual del asesinato era Jorge
Chávez. De acuerdo con los peticionarios, luego de dicha declaración se habría dictado orden de captura
contra el resto de los sospechosos pero todos se encontrarían prófugos. Asimismo, expresaron que
luego de las declaraciones, el señor Rodríguez Molina habría sufrido amenazas de muerte por lo que se
habría solicitado al juez brindarle “la mayor seguridad posible”.
18.
Los peticionarios argumentaron que en enero de 2004, el señor Rodríguez Molina habría
señalado que estaría dispuesto a revelar información sobre los autores materiales e intelectuales del
asesinato siempre que se garantizara su seguridad y la de su familia. De acuerdo con los peticionarios,
dicha información habría estado en conocimiento de las autoridades judiciales desde hacía tiempo. En
junio de 2004, el señor Rodríguez Molina habría rendido una declaración en la cual habría señalado
nuevos hechos y personas relacionadas con la muerte de Carlos Luna López. Los peticionarios
señalaron que dicha declaración no habría sido tomada en consideración en la investigación.
19.
Por otro lado, los peticionarios señalaron que en septiembre de 2004 se absolvió a Jorge
Chávez. Posteriormente, con base en una apelación, se revocó la sentencia absolutoria y se le condenó
por el asesinato de Carlos Antonio Luna y por el homicidio en grado de tentativa contra Silvia González.
Sin embargo, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, conociendo de un recurso de casación,
absolvió al señor Chávez y ordenó su liberación.
20.
Los peticionarios señalaron que el 28 de junio de 2006, el señor Rodríguez Molina fue
asesinado en una celda de máxima seguridad, por un presunto sicario y recluso. Al respecto, señalaron
que dicha muerte podría estar vinculada con las declaraciones rendidas en relación con la muerte de
Carlos Luna López. Agregaron que pese a que el Estado afirma que la muerte del señor Rodríguez
Molina no tiene relación con el caso de Carlos Luna, Honduras omite señalar las acciones llevadas a
cabo para llegar a esa conclusión.
21.
En relación con las investigaciones contra José Ángel Rosa, los peticionarios
argumentaron irregularidades en la actuación de la fiscal. Asimismo, informaron que el señor José Ángel
Rosa habría sido asesinado el 1 de julio de 2008 por un presunto ajuste de cuentas.
22.
Por otro lado, manifestaron que pese a que la INTERPOL había solicitado a Honduras
girar orden de captura internacional contra Ítalo Iván Lemus, el Estado nunca lo hizo. El señor Lemus fue
detenido por los hechos del caso, luego que fuera deportado de los Estados Unidos por encontrarse
indocumentado.