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23.
Los peticionarios señalaron que los anteriores hechos configuran violaciones a los
artículos 4, 5, 8, 25 y 23 de la Convención Americana.
24.
De acuerdo con los peticionarios, el asesinato de Carlos Luna López no es un hecho
aislado, sino que se enmarca dentro de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos de
defensores del medio ambiente en Honduras. En ese sentido, señalaron que los hechos de violencia,
amenazas, hostigamientos y asesinatos de líderes ambientalistas comparten factores comunes como la
ausencia de una investigación eficaz, la escasa y negligente actividad del aparato judicial y la
consecuente impunidad de los responsables materiales e intelectuales. Así, indicaron que la ejecución
de Carlos Luna López “obedeció al interés de detener su lucha por la defensa del medio ambiente que
afectaba intereses de personas poderosas”.
25.
Alegaron que el Estado violó el derecho a la vida del señor Luna López por no haber
tomado medidas preventivas para garantizar su vida. Al respecto, los peticionarios aseguraron que la
presunta víctima habría sido amenazada reiteradamente y pese a las denuncias, el Estado no tomó
ninguna medida preventiva. En ese sentido, concluyeron que la “ejecución del señor Luna vino a
consolidar un patrón de ejecuciones extrajudiciales y hostigamiento a los líderes ambientalistas”. En ese
sentido, el Estado no habría atendido su deber de prevención.
26.
Asimismo, señalaron que en el presente caso existió una evidente falta de diligencia en
la investigación de la ejecución de Carlos Luna. Al respecto manifestaron que “existe un sinnúmero de
hechos que demuestran que las autoridades no hicieron lo que les es debido y que no practicaron
diligencias fundamentales”. Al respecto destacan irregularidades en el levantamiento del cadáver, la
reconstrucción, la falta de pruebas balísticas, etc. Por otro lado, los peticionaros señalaron que el Estado
“no puede pretender satisfacer su obligación de investigar” por las condenas impuestas. Consideraron
que ello no es suficiente para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado.
27.
Respecto de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, señalaron que “las
propias autoridades judiciales hondureñas han dado testimonio del retraso del proceso y que se han
rebasado los límites legales para la investigación”. Asimismo, indicaron que el Estado debe “garantizar
que el sistema judicial esté organizado de manera que se asegure el cumplimiento de la obligación
internacional y [es] quien debe dar impulso a las investigaciones y al proceso judicial” y no los familiares
de las víctimas.
28.
En resumen, los peticionarios alegaron que las violaciones al debido proceso y a la
protección judicial se evidencian en la falta de diligencias sumariales que no fueron practicadas, en la
omisión de prueba, en el no agotamiento de todas las declaraciones testimoniales, la emisión de órdenes
de captura que no habrían sido ejecutadas, así como los plazos excesivos en las mismas.
29.
Asimismo, los peticionarios señalaron la presunta violación al derecho a la verdad
respecto de los familiares del señor Luna López. En ese sentido, alegaron, que si bien es cierto existirían
dos personas condenadas por los hechos, “no se ha esclarecido la verdad de lo ocurrido”.
30.
Por otra parte, respecto de la presunta violación a la integridad personal de los
familiares, consagrada en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, los peticionarios alegaron que el
Estado ha sido irrespetuoso de su dolor y no ha sido diligente en la investigación. Adicionalmente,
afirmaron que la familia Luna ha buscado constante y activamente una respuesta de las autoridades
estatales.
31.
Los peticionarios indicaron en la etapa de fondo que el Estado es responsable de la
violación del artículo 23 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Luna López y de los
habitantes de Catacamas, ya que fue amenazado y asesinado en virtud del ejercicio del cargo para el
que había sido electo y con el fin de detener las gestiones que estaba realizando. Al respecto, alegaron
que la presunta víctima habría sobresalido por su liderazgo y lucha popular, lo que lo habría convertido
en un destacado defensor ambientalista y líder político del Partido Unificación Democrática, situaciones