víctimas del caso en la red de salud, pública y privada, en especial en lo referido al efectivo conocimiento por parte de los funcionarios administrativos y sanitarios de las características de dicho Programa y de la atención preferencial que debe ser otorgada a las víctimas; ii) cuáles autoridades específicas estarían encargadas de atender a las víctimas o a sus representantes en caso de alguna objeción o problema con relación a la atención médica, psicológica y psiquiátrica; iii) cuáles son las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas tratamientos médicos especializados de forma gratuita y pronta, que evite un esfuerzo económico por parte de las víctimas, y iv) qué acciones ha emprendido o emprenderá para garantizar en el futuro la continuidad de la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que se encuentra brindando de conformidad con los parámetros establecidos en la Sentencia (supra Considerando 19). C. Otorgar becas de estudio a los hijos de las víctimas C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución posterior 30. En el Fallo, la Corte constató que los procesos penales realizados en contra de las ocho víctimas con base en la aplicación de una ley contraria a la Convención Americana “repercuti[eron] en la situación económica de [cada] grupo familiar y, por ende, en la posibilidad de que sus hijos pudieran acceder o completar sus estudios�� 55. En consecuencia, en el punto dispositivo décimo noveno y en el párrafo 432 de la Sentencia, se ordenó al Estado “otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas, en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten”. Al respecto, el Tribunal especificó que las becas deben “cubr[ir] todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios”56. 31. En la Resolución de 2018, la Corte valoró las gestiones desplegadas por el Estado para dar cumplimiento a esta medida, por lo cual declaró su cumplimiento parcial. En la Resolución se dejó constando que el Estado amplió el universo de los beneficiarios de las becas, entre quienes incluyó también a las víctimas, además de sus hijos (como fue ordenado en la Sentencia)57, y la Corte decidió supervisar la medida tanto respecto de los hijos de las víctimas como de estas últimas. En la Resolución también se dejaron constando algunos “criterios” definidos por el Ministerio de Educación para el otorgamiento de las becas. El Tribunal requirió al Estado que, teniendo en consideración Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra nota 1, párr. 432. 56 Para el cumplimiento de esta obligación, se dispuso que “quienes soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de becas”. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra nota 1, párr. 432. 57 Mediante un oficio de la Subsecretaría del Ministerio de Educación de Chile, dictado en 2015, el Estado amplió el universo de personas beneficiarias de la beca de estudio ordenada en la Sentencia. De esta manera, reconoció como beneficiarios de la beca de estudio no sólo a las hijas y los hijos de las ocho víctimas del caso, sino también a las propias víctimas, a sus nietos y, en el caso de los Lonkos Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, también a las personas integrantes de sus comunidades. En el referido oficio quedó establecido que las becas educativas “debe[n] incluir desde el nivel preescolar [(parvulario)] hasta la finalización de la educación superior de pregrado, ya sea, técnica o universitaria completa”, en “instituciones públicas chilenas, salvo que en la región en que […] t[enga] domicilio el beneficiario, no exista una entidad pública que imparta la carrera seleccionada por éste, o que el estudiante ya se hubiere matriculado en otra”, lo cual, según el parecer del Tribunal, “[guarda] conformidad con la reparación dispuesta”. Asimismo, la Corte valoró positivamente que el Estado hubiera optado por abonar dicha beca de forma retroactiva a la fecha de la emisión de la Sentencia y los diversos pagos efectuados correspondientes a las gestiones de los años 2014, 2015 y 2016. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerandos 41, 42, 43 y 49. 55 14

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