A. Dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas en contra
de las víctimas
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
4.
En el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado
debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole
para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias
emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo
Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan
Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la
señora Patricia Troncoso Robles[,] sobre las cuales la Corte se pronunció en [la]
Sentencia, en los términos del párrafo 422 de la [misma]”.
5.
En el referido párrafo 422 de la Sentencia, la Corte estableció que la medida de
reparación comprende los siguientes cuatro aspectos:
i)
ii)
iii)
iv)
“dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores
de delitos de carácter terrorista”;
“dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias,
consecuencias y registros, a la mayor brevedad posible, así como las
condenas civiles que se hayan impuesto a las víctimas”19;
“disponer la libertad personal de las víctimas que aún se encuentren sujetas
a libertad condicional”, y
“suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales
que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas
sentencias, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de
registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter
terrorista”.
En los párrafos 117, 126, 128, 144, 148 y 151 de la Sentencia quedó establecido que los efectos
impuestos en las sentencias condenatorias, adicionales a la pena privativa de libertad, fueron los siguientes:
i)
respecto de las víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, “[la]
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la […] inhabilitación
absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”, la “inhabilita[ción] por el plazo de quince años
para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de
establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de
comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas
con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; [así como para…] ser dirigentes de organizaciones
políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o
gremial en general, durante dicho plazo” y “el pago de las costas del juicio”;
ii)
respecto de las víctimas Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio
Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles, “[la] inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena”, así como la obligación solidaria de “pagar a la empresa Forestal Mininco
S.A. la suma de $424.964.798 pesos chilenos por concepto de daños materiales”, y
iii)
respecto de la víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, “el pago de las costas de la causa [,…la]
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos [,…] la […] inhabilitación
absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena [… y] por el plazo de quince años para ejercer
funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de
educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza, para explotar un medio de comunicación social o
ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o
difusión de opiniones o informaciones; [y para…] ser dirigente de organizaciones políticas o relacionadas con
la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante
dicho plazo”.
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