13. En consecuencia, esta Corte considera que Chile ha dado cumplimiento a los dos aspectos de la reparación relativos a “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de delitos de carácter terrorista [y…] las penas privativas de libertad y penas accesorias, […] así como las condenas civiles que se hayan impuesto a las víctimas” (supra Considerandos 5.i y 5.ii). 14. Por otra parte, con relación al tercer componente de la reparación bajo análisis (supra considerando 5.iii), la Corte advierte que, de acuerdo a la información proporcionada por las partes, ninguna de las víctimas se encuentra sujeta a la libertad condicional. Ante la inexistencia de una controversia específica y actual entre las partes respecto a este extremo de la reparación, el Tribunal lo considera cumplido. 15. Finalmente, respecto del componente relativo a la supresión de los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las sentencias condenatorias por delitos de carácter terrorista (supra Considerando 5.iv), el Estado solicitó al Tribunal que “recono[zca] los avances realizados” y que declare el cumplimiento de este aspecto de la reparación. Para acreditar lo anterior, el Estado aportó copias de certificaciones personalizadas extendidas por Carabineros de Chile a nombre de cada una de las ocho víctimas, en las que consta que su titular “no registra antecedentes vigentes, en las bases de datos institucionales ‘Sistema repositorio de órdenes judiciales’ […ni en el…] ‘Sistema de registro civil e identificación – historia del sujeto policial, relativos a la Sentencia de la Corte Interamericana”37. Asimismo, también proporcionó una copia de una certificación emitida por la Policía de Investigaciones que acredita que “[habiendo sido] revisado[s] los registros institucionales […], [se] constat[ó] que fueron suprimidos [en] el año 2016 todos los antecedentes policiales y/o penales, que existían en contra de las ocho [víctimas] por las causas que dieron origen al proceso en sede internacional” 38. Adicionalmente, el Estado relató que, durante la audiencia pública que condujo la Corte Suprema de Chile en 2019, “el representante de la Defensoría Penal Pública indicó que hoy en día cada una de las víctimas […] se encuentra en el contexto del artículo 11 número 6 del Código Penal, es decir de ‘irreprochable conducta anterior’, dando cuenta que la supresión de registros no solamente recay[ó] en la eliminación de las anotaciones penales de las causas referidas, sino también, a las penas accesorias impuestas” 39. Dicha información no fue objetada por los representantes. CEJIL y el representante Sergio Fuenzalida manifestaron que este aspecto de la reparación “se encuentra prácticamente satisfech[o]”. Por su parte, la FIDH y la Comisión sostuvieron que el Estado ha omitido referirse a la eliminación de los antecedentes en “otros registros”, remarcando en particular el de la Agencia Nacional de Inteligencia. 16. La Corte recuerda que en 2018 constató que el Estado eliminó los antecedentes de siete diferentes registros públicos (supra Considerando 6.d) y le solicitó determinada información. La Corte considera que son positivos los esfuerzos del Estado al proporcionar a cada una de las víctimas los certificados de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, en los cuales constan la falta de registros de antecedentes por los hechos que originaron las sentencias condenatorias en sus bases de datos, en Cfr. Departamento de Información y Coordinación y Departamento de Operaciones Policiales, Carabineros de Chile, Certificados emitidos el 13 de agosto de 2018 por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad (anexo 4 al informe estatal de 2 de agosto de 2019). 38 Cfr. Oficio Reservado de 13 de agosto de 2018, Departamento de Asesoría Técnica, Policía de Investigaciones de Chile (anexo 5 al informe estatal de 2 de agosto de 2019). 39 El Estado señaló que, en dicha audiencia, el representante de la Defensoría Penal Pública presentó “certificados de algunas de las víctimas en que constan que ya no se encuentran vigentes en sus registros ninguna de las causas penales”. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019. 37 9

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