V. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Observaciones de las partes y de la Comisión 17. El Estado reconoció su responsabilidad internacional en los mismos términos del Acuerdo de Solución Amistosa suscripto en el año 2011 (supra párr. 2.c). Expresó en particular, que en esa oportunidad reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso, el cual se refiere “a la muerte del joven Vicente Noguera mientras se encontraba bajo custodia del Ejército, por violación a los derechos a la integridad personal, a la vida, a las medidas especiales de protección de la niñez, a la protección judicial y a las garantías judiciales, derechos [contenidos] en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y las obligaciones derivadas del artículo 1.1 de la misma”. Indicó que el reconocimiento persiste, es expreso, y se aparta del Informe de Fondo y del escrito de solicitudes y argumentos solo en “aspectos puntuales”. 18. En lo que se refiere a esas discrepancias con lo alegado por los representantes y la Comisión: a) señaló que, a raíz de los casos “Víctor Hugo Maciel”, “Vargas Areco” e incluso este mismo caso “Vicente Ariel Noguera”, el Estado adecuó su legislación y sus prácticas respecto de la prestación del servicio militar a los estándares internacionales en la materia; b) se refirió a la autorización solicitada por María Noguera para que su hijo Vicente pudiera prestar el servicio militar; c) respecto de la autopsia ordenada por la jurisdicción militar, señaló que la misma fue realizada en el sanatorio privado Migone Battilana por el Dr. M.A.M. (pedido expreso de María Noguera) y contó con la participación de otros dos doctores; d) se refirió a las comprobaciones independientes de la afectación pulmonar de Vicente Noguera; e) controvirtió lo señalado por la Comisión en torno a la ausencia de un dictamen fiscal militar el 6 de octubre de 1997, el cual se encuentra en el expediente; f) presentó aclaraciones sobre las condiciones en las cuales se desarrolló la segunda autopsia al cuerpo de Vicente Noguera; g) se refirió a la reapertura de la investigación por la muerte de Vicente Noguera en el año 2012; h) indicó que en el sumario de la justicia penal, en este caso concreto, fueron realizadas múltiples diligencias investigativas ex officio de gran valor; i) alegó que al momento de los hechos, en el año 1996, no era una obligación del Estado cumplir con lo dispuesto por el Protocolo de Minnesota para la realización de autopsias, y j) alegó que no vulneró la prohibición general de enlistar menores de 15 años en el servicio militar ni aceptó que el enrolamiento de Vicente Noguera fuera contrario a la Convención o a lo establecido por el ordenamiento jurídico interno. Acerca de los alegatos de los representantes y las referencias respecto de investigaciones particulares llevadas adelante por María Noguera, o de versiones de testimonios a los que ella tuvo acceso en forma independiente y al margen de los procesos formales, el Estado negó las afirmaciones que se desprenden de estos elementos por no tener forma de comprobarlos. 19. En cuanto al reconocimiento de responsabilidad efectuado por la vulneración a los artículos 8 y 25 de la Convención, el Estado únicamente indicó que reconocía que las investigaciones fueron “insuficientes para la aclaración de todos los hechos denunciados”. 20. Los representantes señalaron que, hasta el momento, no se han aclarado las circunstancias de la muerte de Vicente Noguera ni se ha identificado a la persona responsable del trato cruel, inhumano y degradante y posible tortura. La Comisión indicó que el referido reconocimiento de responsabilidad internacional requiere ser aclarado en cuanto a su alcance y sus efectos jurídicos. Explicó que los argumentos expuestos por el -7-

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