51.
El 2 de octubre de 1996, el Juzgado admitió la querella criminal “contra personas
innominadas por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesión corporal, abuso de
autoridad”48.
52.
Entre abril y julio de 1999, el agente Fiscal intimó a la querellante a presentar las
direcciones de las personas que conocían de las circunstancias de la muerte de Vicente
Noguera. María Noguera solicitó en dos ocasiones que se intimara al jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación para que proporcionara dicha información 49. El 18 de julio de 2001
mediante Dictamen Fiscal se reiteró al jefe de las Fuerzas Armadas que remitiera las
direcciones de las personas individualizadas como testigos 50. El 31 de agosto de 2001 el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia Militar remitió solo el auto de sobreseimiento de
la investigación por la muerte de la Vicente Noguera y las direcciones solicitadas.
53.
El 6 de noviembre de 2002, el Juez Penal de Liquidación y Sentencia archivó el pedido
de investigación con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1444/99 que establece que en
los procesos con imputados no individualizados, el Juzgado decretará el archivo del
expediente, cuando el Ministerio Público o las partes, dentro del plazo de seis meses, no
hubiesen formulado peticiones o realizado actos o diligencias pertinentes para dar
continuidad a la causa51.
54.
El 28 de mayo de 2012 se reabrió la investigación por la muerte de Vicente Noguera
en cumplimiento de lo establecido por el Acuerdo de Solución Amistosa52. En el año 2013 la
Fiscal a cargo solicitó diligencias vinculadas al Acuerdo de Solución Amistosa para la
conformación de una junta médica que realizara un estudio adicional relacionado con las
autopsias, que se llevó a cabo el 1 de octubre del mismo año53. El 9 de octubre de 2013, la
junta médica presentó un informe en el cual se señala que la causa de la muerte de Vicente
Noguera es una neumonitis aguda, reconoció los resultados que dan negativo por
Hantavirus realizados en Estados Unidos, y constató que no se encuentran signos de
apremio físico, de modo tal que concluyó que se trata de una muerte natural producto de la
evolución de un cuadro patológico54.
55.
Con posterioridad a la investigación correspondiente, la referida Agente Fiscal solicitó
el sobreseimiento definitivo el 31 de octubre de 2013, como también en el mismo sentido lo
hizo el Fiscal Adjunto el 20 de noviembre de 201355. El 10 de marzo de 2014 se ordenó el
48
Cfr. Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 11° Turno. Auto de 2 de octubre de 1996 (expediente
de prueba, folios 1922 a 1923).
49
Cfr. Escritos de la parte querellante en el pedido de investigación de 6 de febrero de 2000 y 6 de junio de
2000 (expediente de prueba, folios 1948 a 1951).
50
Cfr. Dictamen Fiscal No. 226 de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 1953).
51
Cfr. Auto de Instrucción No. 670 del Juez Penal de Liquidación y Sentencia No 7 de 6 de noviembre de
2002. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, folios 1954 y 1955).
52
Cfr. Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Derechos Humanos, Resolución de 28 de mayo de 2012
(expediente de prueba, folio 3178).
53
Cfr. Expediente judicial: “Pedido de archivo: Pedido de investigación judicial solicitado por María Ramona
Noguera” (expediente de prueba, folios 3130 a 3193).
54
Cfr. Dirección de Medicina legal y Ciencias Forenses, Causa “Pedido de Investigación Judicial Solicitado por
María Noguera”, respuestas a los puntos de pericia solicitados, 9 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio
3137).
55
Cfr. Ministerio Público, Unidad Penal No. 2 Especializada en los DDHH, requerimiento No. 88 de 31 de
octubre de 2013 (expediente de prueba, folios 3139 a 3148) y Fiscal Adjunto, Dictamen No. 1615 de 20 de
noviembre de 2013 (expediente de prueba, folio 3157).
-16-