consistentes con el Syndrome Pulmonar por Hantavirus (HPS). Por otra parte, también se
indicó que el resultado del análisis inmunohistoquímico fue negativo 39.
47.
El 21 de octubre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia Militar de Primer Turno
emitió auto de sobreseimiento, por no existir delito que investigar ni “delincuente que
castigar”. Asimismo, se dispuso el archivo del asunto, de conformidad con el artículo 199
del Código de Procedimiento Penal Militar40.
C.2. Investigación y proceso ante la jurisdicción ordinaria
48.
Los días 17 de enero y 29 de julio de 1996 María Noguera expresó al Fiscal General su
convicción de que la muerte de su hijo no fue accidental, sino un hecho de violencia y
solicitó su intervención para que se investigara su muerte 41. Adicionalmente, presentó
querella criminal por el homicidio de su hijo el 6 de septiembre de 199642.
49.
El 2 de agosto de 1996 el Ministerio Público recomendó la exhumación del cadáver del
fallecido a los efectos de la realización de una nueva autopsia 43. El 5 de septiembre de 1996
se ordenó la exhumación y una segunda autopsia al cuerpo de Vicente Noguera, la cual se
realizó el 9 de septiembre de 1996. En el informe de la autopsia se concluyó que no se
observan “lesiones de evidencia traumática en piel, músculos y huesos” y que la muerte se
produjo a causa de “neumonitis intersticial con importante edema alveolar y hemorragia” 44.
50.
El 19 de septiembre de 1996, el Juzgado Criminal del 11° Turno remitió los actuados
en la investigación a la jurisdicción de Mariscal Estigarribia, por considerar que los hechos
ocurrieron en dicha localidad45. Ante dicha situación, un nuevo juez de instrucción asumió la
conducción del proceso, pero fue recusado por María Noguera alegando que la indujo a error
y mantenía animadversión personal contra ella. El Tribunal de Apelaciones en lo Criminal
hizo lugar a la recusación basándose “en que las expresiones vertidas por la recusante, son
graves y más que suficientes para justificar por razones de prudencia la separación del
Juez”46. Se inició un conflicto de competencia negativa entre los jueces involucrados, puesto
que ninguno se reconocía con jurisdicción para conocer la investigación. Al respecto, el 26
de febrero de 1999 la Corte Suprema resolvió declarando competente al Juez de Primer
Turno perteneciente a la jurisdicción de Mariscal Estigarribia47.
39
Cfr. Center for Disease Control and Prevention. Mensaje de 20 de marzo de 1996 (expediente de prueba,
folio 3444).
40
Cfr. Comando en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Expediente “Sumario administrativo instruido
en averiguación de la causa de fallecimiento del cabo aspirante Vicente Ariel Noguera del centro No. 3 de la
CIMEFOR, con asiento en Mcal. Estigarribia” (expediente de prueba, folio 3452).
El artículo 199 del Código
del Procedimiento Penal Militar disponía que “[d]ecretado el sobreseimiento total, se mandará que se archiven los
autos, después de haberse practicado las diligencias para la ejecución de lo mandado”.
41
Cfr. Cartas de la madre de la presunta víctima al Fiscal General del Estado de 17 de enero de 1996 y 29
de julio de 1996 (expediente de prueba, folios 1916 a 1920).
42
Cfr. Querella criminal presentada por María Noguera el 6 de setiembre de 1996 (expediente de prueba,
folios 1790 y ss).
43
Cfr. Dictamen No. 1007 del Fiscal General de 2 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de
setiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 1925).
44
Cfr. Informe de autopsia de 18 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 1935).
45
Cfr. Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 11° Turno. Auto de 19 de setiembre de 1996
(expediente de prueba, folio 2018).
46
Cfr. Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Criminal. Incidente de recusación, de 13 de marzo de
1998 (expediente de prueba, folios 1941 a 1942).
47
Corte Suprema de Justicia. Resolución A. I. No. 157, de 26 de febrero de 1999 (expediente de prueba,
folios 1944 a 1945).
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