-12-
b)
c)
d)
montos fueron fijados de común acuerdo por las partes, lo que permitió
establecer un mecanismo para determinar el monto para cada ciclo escolar,
“con base a los cambios en el salario mínimo en el país y dependiendo del
nivel escolar que se encuentren cursando l[os] beneficiari[os]” 29;
el 25 de octubre de 2012 El Estado suscribió un contrato de “Fideicomiso
Público de Administración y Pago”30. El fideicomiso fue suscrito entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, y se estipuló que el mismo tiene como “fin […] servir
como mecanismo de pago del Gobierno Federal para cumplimentar las
sentencias, así como el otorgamiento de medidas precautorias o cautelares y
la implementación de acciones que tengan por objeto la salvaguarda de los
derechos humanos de acuerdo a las solicitudes de la Corte Interamericana, la
Comisión Interamericana y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
[…]”. En ejecución del mismo, en lo que respecta a las reparaciones de los
casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra, se ordenó la apertura
de siete subcuentas a favor de cada uno de los beneficiarios de esta medida
de reparación;
el 6 de diciembre de 2013 se publicó en la Gaceta oficial de la Federación las
“Reglas de Operación del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en
materia de los Derechos Humanos” 31. Estas reglas establecen, entre otros, la
forma de calcular el monto para el pago de becas educativas y la
documentación que deben presentar los beneficiarios para recibir el pago a
través de cheque que emite el referido banco. El monto correspondiente a
cada ciclo escolar, según la Regla 30, se determinará tomando en cuenta el
grado de escolaridad a cursar y al salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal en la Zona Geográfica A; y el monto total de la beca, tendrá en cuenta
el grado escolar presente hasta 5 años de Universidad32,y
el Estado pagó, mediante cheque a través del mecanismo del fideicomiso, en
noviembre de 2013 a todos los beneficiarios el monto fijado según las reglas
del Fideicomiso para el ciclo lectivo 2013-2014.
26.
Este Tribunal valora que, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 a 34 de las
“Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de
los Derechos Humanos”: (i) los “recursos [por el monto total de las becas educativas por
toda la escolaridad] permanecerán reservados en la subcuenta hasta que concluya la
educación del [Beneficiar]”33; (ii) “[s]i por cualquier motivo los recursos reservados en la
subcuenta se agotasen de manera previa a la conclusión de los estudios [de los
septiembre de 2012 en la ciudad de Chilpancingo (Anexo 13 al tercer Informe de cumplimiento presentado por el
Estado el 1 de octubre de 2012, en el caso Rosendo Cantú y otra).
29
Cfr. escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas el 20 de noviembre de 2013.
30
Contrato de creación del Fideicomiso (expediente de anexos de supervisión de cumplimiento, folios 1311 a
1344).
31
Diario
Oficial
de
la
Federación,
6
de
diciembre
de
2013,
disponible
en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324803&fecha=06/12/2013. Las representantes de las víctimas en
ambos casos efectuaron comentarios a los proyectos de Reglas de Operación.
32
Cfr. minuta de la reunión de trabajo realizada el 7 de noviembre de 2013, relacionada con la sentencia dictada
por la Corte Interamericana en el caso "Rosendo Cantú y otra Vs. México", respecto al cumplimiento de la
reparación de becas educativas y pago de indemnización (Anexo 2 del “Alcance” al cuatro Informe de supervisión
de cumplimiento presentado por el Estado el 15 de enero de 2014), y minuta de la reunión de trabajo realizada el 7
de noviembre de 2013, relacionada con la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso "Fernández
Ortega y otros Vs. México", respecto al cumplimiento de la reparación de becas educativas y pago de indemnización
(Anexo 2 de las observaciones de los representantes de las víctimas presentadas el 20 de noviembre de 2013 sobre
el cuarto informe de supervisión de cumplimiento del Estado).
33
Reglas 31 y 32.