-13beneficiarios], la [unidad responsable] actualizará los cálculos correspondientes y emitirá una nueva solicitud al [Comité Técnico], a fin de que se reserven los recursos adicionales que deberán destinarse a la subcuenta”; y (iii) [l]as becas educativas serán pagadas de manera anual al momento de comprobar el registro al ciclo escolar”. En este sentido, la Corte destaca la voluntad y disposición de diálogo, así como de concertación que los representantes y el Estado han mantenido durante la supervisión del cumplimiento de este punto de la Sentencia. 27. La Corte ha tenido en cuenta que, aun cuando los representantes valoran la creación del referido Fideicomiso, estiman que, previo a declarar el cumplimiento de esta medida de reparación, se debería esperar a que sea acreditado que la medida del fideicomiso funciona adecuadamente a partir del ciclo escolar que inició en agosto de 2014. Al respecto, la Corte estima que el Estado ha adoptado suficientes previsiones dirigidas a que dicho fideicomiso funcione adecuadamente y valora la actuación del Estado respecto de la ejecución de esta reparación, ya que México no sólo ha abonado las correspondientes becas de los ciclos lectivos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, sino que también, a través del Fideicomiso mencionado, creó un mecanismo con el fin de asegurar el futuro pago anual de las becas de estudio a favor de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nelida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández, de Valentina Rosendo Cantú y de Yenys Bernardino Rosendo hasta la finalización de sus respectivos estudios universitarios. Asimismo, la Corte considera que las Reglas de Operación de dicho Fideicomiso contienen una provisión relativa a resolver la eventualidad de que dichos montos se agoten antes del vencimiento de los estudios (actualizando los montos y reservando las recursos), lo cual refleja que el Estado ha adoptado suficientes previsiones para garantizar el disfrute completo y efectivo de esta medida de reparación por todos los beneficiarios. Adicionalmente, este Tribunal constata que se ha configurado un adecuado funcionamiento del Fideicomiso mediante los pagos de las becas de estudios para el ciclo lectivo 2013-2014, los cuales se realizaron a través de este mecanismo sin ningún inconveniente. Con base en todos los anteriores elementos, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento a la reparación relativa a otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra y considera que puede dar por concluida su supervisión de esta medida. La Corte enfatiza que el Estado deberá continuar ejecutando efectivamente esta reparación, para lo cual debe asegurarse que anualmente el referido fideicomiso y subcuentas de los beneficiarios dispongan de los fondos suficientes para cumplir con el pago de las becas educativas34, y que se cumplan a cabalidad las Reglas de Operación del Fideicomiso, en especial, el cálculo del monto anual y la observancia de los plazos establecidos para la emisión de la orden de pago35, entre otros. D. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y E. Reintegro de costas y gastos 1. Medidas ordenadas por la Corte 28. En el caso Fernández Ortega y otros en el punto dispositivo vigésimo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 286, 293 y 299 de la [misma], por concepto de indemnización por daño material e 34 La Corte nota que, según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, la Secretaría de Gobierno autorizó una aportación inicial de un millón de pesos (1,000,000.00 M.N) para su constitución, y que se indicó que se realizarían aportaciones subsecuentes a cargo del presupuesto autorizado a la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. 35 De acuerdo con la Regla 34 de Operación del Fideicomiso “para el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos”.

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