-3agosto de 2010 en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones10, y aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida11. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 12. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto13. 2. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos14. 3. En la presente Resolución el Tribunal se pronunciará conjuntamente sobre cinco medidas de reparación ordenadas en las Sentencias emitidas en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra, que considera que han sido cumplidas por el Estado, en base a las consideraciones que se exponen en esta Resolución en el siguiente orden: a) acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; b) tratamiento médico y psicológico; c) becas de estudios en instituciones públicas mexicanas; d) pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, y e) el reintegro de costas y gastos. En posteriores resoluciones la Corte se pronunciará sobre otras medidas de reparación pendientes de cumplimiento en los referidos dos casos15, entre ellas las medidas relativas a compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar y la creación de un recurso efectivo de impugnación de la competencia del fuero militar, ordenadas tanto en los 10 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando segundo. 11 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando cuarto, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. supra, Considerando tercero. 12 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero y y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, Considerando tercero. 13 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra nota 11, Considerando segundo. 14 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, Considerando cuarto. 15 Dispuestas en los puntos resolutivos 11 a 14, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y en los puntos resolutivos 10 a 13, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra.

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