Estado adoptar las medidas necesarias para que, conforme a su ordenamiento jurídico, derogue o elimine la vigencia del artículo 323 inciso 4 del Código Orgánico de Tribunales. Por ello, la Corte requiere a Chile que remita información actualizada sobre el avance o finalización del trámite que permita suprimir la referida norma. * 6. El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a tres medidas de reparación, y que respecto de la garantía de no repetición pendiente haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento. Resulta fundamental que el Estado dé pronto cumplimiento a la única medida ordenada en la Sentencia que se encuentra pendiente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de la medida de reparación relativa a suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento, de conformidad con el Considerando 5 de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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