Estado adoptar las medidas necesarias para que, conforme a su ordenamiento jurídico,
derogue o elimine la vigencia del artículo 323 inciso 4 del Código Orgánico de Tribunales.
Por ello, la Corte requiere a Chile que remita información actualizada sobre el avance o
finalización del trámite que permita suprimir la referida norma.
*
6.
El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Chile
haya dado cumplimiento total a tres medidas de reparación, y que respecto de la
garantía de no repetición pendiente haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento.
Resulta fundamental que el Estado dé pronto cumplimiento a la única medida ordenada
en la Sentencia que se encuentra pendiente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial
(punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
b) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo noveno de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia
respecto de la medida de reparación relativa a suprimir el numeral 4 del artículo 323 del
Código Orgánico de Tribunales (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación
indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, un informe sobre la única medida
de reparación pendiente de cumplimiento, de conformidad con el Considerando 5 de la
presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República de Chile, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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