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b.
c.
compensación económica como consecuencia de la Ley 27803 está podrá ser
descontada del monto total indicado.
El pago de US$ 5,000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de daño inmaterial derivado de la inadecuada falta de respuesta judicial
del Estado ante sus ceses, el tiempo transcurrido desde los mismos, y la violación del
derecho al trabajo mediante la aplicación del mecanismo de ceses colectivos sin la
existencia de garantías laborales específicas ante su aplicación.
El pago de costas y gastos del litigio ante el Sistema Interamericano a los
representantes de las víctimas.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar profundizando los estándares que
deben ser aplicados por los Estados para respetar y garantizar el derecho al trabajo frente a posibles actos
arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos. Asimismo, la Corte podrá profundizar sobre
las obligaciones estatales para garantizar un recurso judicial adecuado y efectivo que permita cuestionar la
decisión de poner fin al vínculo laboral en estos contextos conforme a los estándares previstos en la Convención
Americana.
De manera especial, la Comisión hace notar que el presente caso constituye una manifestación de un
problema de alcance estructural relativo a la falta de protección judicial y de una reparación integral por las
violaciones ocasionadas a los trabajadores en el contexto de ceses colectivos en Perú. Tanto la Comisión como
la Corte han conocido casos sobre esta temática que, conforme se ha indicado en el informe de fondo del
presente caso, hacen parte de un contexto más general que constituye una fuente de denegación de justicia en
materia de derechos económicos, sociales y culturales, y que no obstante existir precedentes en el sistema
interamericano, se advierten dificultades para que el Estado brinde una solución integral a esta problemática.
En ese sentido, este caso plantea a la Honorable Corte la oportunidad de referirse a dicho contexto y,
especialmente, de dictar las medidas que resulten pertinentes para atender esta problemática más amplia, y
que personas que hayan sido afectadas de manera similar a las del presente caso, puedan obtener una pronta
reparación.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Ernesto Yovera Álvarez
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cesar Eduardo Bravo Garvich
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
Anexo
4
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