2 3. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana los días 13 de febrero y 22 de agosto de 2013, respectivamente, en los casos Torres Millacura y otros y Fornerón e hija, a través de las cuales se requirió al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia de las cantidades señaladas en las Sentencias 4. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 17 de septiembre y 8 y 9 de octubre de 2014, y de 7 de enero de 2015, mediante las cuales se remitió al Estado los recibos de pago por los reintegros efectuados al Fondo de Asistencia por las cantidades ordenadas en las Sentencias de los casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Mohamed, Furlan y familiares, y Mendoza y otros. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 5, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas las cantidades ordenadas en las Sentencias emitidas en los casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros (supra Visto 1). 2. En razón de las violaciones declaradas en las Sentencias (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 6, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las siguientes cantidades: i) US$10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con dos centésimas) en el caso Torres Millacura y otros; ii) US$ 9.046,35 (nueve mil cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos) en el caso Fornerón e hija; iii) US$ 13,547.87 (trece mil quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y siete centavos) en el caso Furlan y familiares; iv) US$7,539.42 (siete mil quinientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos) en el caso Mohamed, y v) US$3,693.58 (tres mil seiscientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) en el caso Mendoza y otros, por concepto de gastos realizados para el viaje y estadía necesarios para la comparecencia de determinadas víctimas, testigos, peritos y representantes legales a las audiencias públicas celebradas en los referidos casos, entre otros gastos. La Corte dispuso que dichas cantidades debían ser reintegradas en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de cada uno de esos Fallos (supra Visto 1). 3. El Tribunal ha constatado que mediante los Decretos Nos. 2343/2013, 636/2014, 751/2014, 1318/2014, y 1455/2014 publicados entre el 5 de marzo y el 28 de agosto de de mayo de 2014 y de 23 de septiembre de 2014 referentes al Caso Mohamed Vs. Argentina; y nota de Secretaría de 22 de octubre de 2013 referente al Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. 4 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 13 de febrero 2013. El texto íntegro de la Resolución se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_fv_13.pdf. Cfr. Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 22 de agosto de 2013. El texto íntegro de la Resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/forneron_fv_13.pdf. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derecho Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf.

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