3
2014 en el “Boletín Oficial de la República Argentina” 7, la Presidenta de la Nación dispuso,
inter alia, “el pago en efectivo” del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte “por la[s] suma[s] erogada[s] durante la tramitación” de dichos casos, “más los
intereses que correspondan […] por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo
dispuesto en la[s] Sentencia[s] […] hasta la fecha de su efectiva cancelación”. Asimismo, la
Corte confirma que entre junio y diciembre de 2014 el Estado hizo efectivos los referidos
reintegros al Fondo de Asistencia a través de depósito en la cuenta bancaria de este
Tribunal. Debido a que los pagos fueron efectuados fuera del plazo de noventa días
dispuesto en las mismas 8 (supra Vistos 1 y 2), el Estado también incluyó los
correspondientes intereses. Por ende, el Tribunal da por cumplidos los puntos resolutivos de
las Sentencias concernientes a dichos reintegros (infra punto resolutivo 1).
4.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 9, y se aprobó
que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la
Corte Interamericana 10. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la
Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha
dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un
Estado miembro de la OEA 11, así como de los reintegros que realicen los Estados
responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por
ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
demostrada por el Estado de Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de
Asistencia en cinco casos. El reintegro realizado por Argentina contribuirá a la sostenibilidad
7
Cfr. Decreto No. 2343/2013 relativo al Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, publicado el 5 de
marzo de 2014; Decreto No. 636/2014 relativo al Caso Mohamed Vs. Argentina, publicado el 8 de mayo de 2014;
Decreto No. 751/2014 relativo al Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, publicado el 22 de mayo de 2014; Decreto
No. 1318/2014 relativo al Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, publicado el 15 de agosto de 2014; Decreto No.
1455/2014 relativo al Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, publicado el 4 de septiembre de 2014.
8
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Torres Millacura y otros para el reintegro al
Fondo de Asistencia vencía el 27 de diciembre de 2011. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto
mediante transferencia en la cuenta de este Tribunal el 6 de junio de 2014.
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Fornerón e hija para el reintegro al Fondo de
Asistencia vencía el 30 de agosto de 2012. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante
transferencia en la cuenta de este Tribunal el 14 de agosto de 2014.
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Furlan y familiares para el reintegro al Fondo
de Asistencia vencía el 13 de enero de 2013. El Estado, hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante
transferencia en la cuenta de este Tribunal el 1 de diciembre de 2014.
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Mohamed para el reintegro al Fondo de
Asistencia vencía el 19 de marzo de 2013. El Estado, hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante
transferencia en la cuenta de este Tribunal el 24 de septiembre de 2014.
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Mendoza y otros para el reintegro al Fondo de
Asistencia vencía el 7 de octubre de 2013. El Estado hizo efectivo el pago por dicho monto mediante transferencia
en la cuenta del Tribunal el 1 de diciembre de 2014.
9
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
10
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
2.1.
11
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el
Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf.