precedente a la reparación de víctimas de crímenes de lesa humanidad estén abiertos en la actualidad”, ni se conoce ningún “acuerdo de Corte Plena, en el cual se haya dispuesto la inaplicabilidad” del referido Decreto para este tipo de casos. Informaron que el juez de la causa tampoco había sido “notificado de la existencia de algún acuerdo formal relativo a su permanencia en el cargo, por lo que su cese de funciones -sin renunciar formalmente- se habría producido a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto el pasado 26 de septiembre de 2021”. En este sentido, añadieron que el 22 de septiembre de 2021 la Cámara de Familia de la Sección de Oriente dictó medidas cautelares mediante las cuales suspendió los efectos del cuestionado Decreto Legislativo No. 14434, y que a la fecha siguen vigentes; sin embargo, “por instrucciones de la [Corte Suprema] y, en flagrante desobediencia de las medidas cautelares emitidas por la Cámara de Familia, una nueva persona juzgadora tomó posesión del Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera desde el lunes 27 de septiembre de 2021”. Finalmente, indicaron que la causa se encontraba “paralizada desde el mes de septiembre, en razón de haberse interpuesto por la defensa de uno de los acusados una excepción por incompetencia del territorio”, la cual fue “resuelta desfavorable inicialmente por el Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera”, quedando pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto ante la Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente, e hicieron notar que “la demora que produce […] la excepción dilatoria descrita” se suma al “impacto que produce el cese obligado en sus funciones” del juez de la causa, “considerando las dimensiones de este proceso judicial”. 14. La Comisión manifestó lo siguiente con respecto a los hechos traídos a colación por los representantes: a) observó con preocupación las destituciones de los magistrados de la Sala Constitucional, la cual “ha tenido un rol clave tratándose de los procesos de justicia vinculados con las graves violaciones en el marco del conflicto armado”. Refirió que la destitución incumplía “las normas constitucionales que regulan el procedimiento y los estándares interamericanos para la remoción de operadores de justicia, tales como debida fundamentación, derecho de defensa y debido proceso”, por lo que “la separación anticipada del cargo de una persona magistrada debe obedecer exclusivamente a las causales previamente establecidas, en un proceso que respete el debido proceso y las garantías judiciales y cualquier decisión debe estar debidamente motivada”; b) refirió que la reforma a la Ley de Carrera Judicial, junto con la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General, habían sido rechazadas en un comunicado conjunto emitido por la Comisión y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, “urgiéndose al Estado a respetar las garantías para la independencia judicial y de la fiscalía”. Allí, se “alertó que estas modificaciones legislativas realizadas de manera expedita y sin espacios de consulta con los órganos directamente afectados por ellas, podrían impactar tanto en la administración de la justicia y el derecho a la protección judicial de las personas en el país, como en los derechos y garantías de las personas operadoras de justicia”. También se indicó que, “si bien el traslado de plaza de las personas operadoras de justicia puede tener un fin legítimo y ser necesario para la reestructuración y administración eficiente de los órganos de administración de la justicia, las transferencias y rotaciones no deben decidirse de manera arbitraria, sino responder exclusivamente a criterios objetivos y ofrecer una oportunidad para la impugnación de dichas medidas. En caso contrario, podrían caracterizar sanciones encubiertas como represalia a sus decisiones o amedrentamiento para el desempeño independiente de sus labores”. Con respecto al impacto que dicha reforma podría tener en el cumplimiento de la presente medida de reparación, la Comisión expresó su preocupación de que pudiese “traducirse en un gran obstáculo con un efecto dilatorio -12-

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