para [su] cumplimiento […], perdiéndose además la experiencia y conocimiento del
caso ganados por el juez en todos estos años”, y
c) finalmente, “[a]nte el transcurso de tantos años en la impunidad y la serie de
obstáculos antes descritos que colocan en una severa fragilidad la posibilidad de
continuar con las investigaciones”, la Comisión solicitó a la Corte que “realice una
supervisión reforzada respecto del cumplimiento de esta medida de reparación y
requiera al Estado información periódica en plazos más reducidos sobre las acciones
que está adoptando para agilizar su curso efectivo y evitar un estancamiento de las
investigaciones”.
A.3. Otras fuentes de información
15.
En la audiencia pública celebrada en marzo de 2021, el Procurador para la Defensa de
los Derechos Humanos de El Salvador brindó un informe oral como “otra fuente de
información”, en los términos contemplados por el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte
(supra Visto 6). Allí destacó que la negativa de las autoridades del gobierno a que se realizaran
las inspecciones judiciales ordenadas representaban una obstrucción a la recopilación de la
prueba de la causa. Por otro lado, refirió que, si bien la Corte Suprema había brindado un
cierto apoyo al juez, este no había sido “sustancial” o “en las dimensiones y calidad que se
espera”. Por ello, hizo notar la importancia de que la Corte Suprema valore la posibilidad de
nombrar un co-juez y contratar de manera permanente a los asistentes del juzgado. Además,
observó que la actitud de la Fiscalía General de la República en este proceso no había sido
“proactiva […] para alcanzar la verdad”, dado que, en primer lugar, estimó que no era
necesario reabrir la causa; luego, objetó que se recibieran algunos peritajes, declaratorias y
que se admita prueba en el proceso y, finalmente, presentó una recusación contra del juez
de la causa.
A.4. Consideraciones de la Corte
16.
La Corte valora positivamente las diligencias realizadas por el juez a cargo de la causa,
así como lo referido por dicho juez en el sentido de que la instrucción se encontraría muy
avanzada. Sin embargo, el Tribunal observa con extrema preocupación que, según lo
expresado por los representantes y por el mismo juez (supra Considerandos 8 y 9), la causa
estaría totalmente paralizada desde abril de 2021. Esto ya que, a partir de esa fecha, fueron
interpuestos una serie de recursos por la defensa de los acusados e, incluso, algunos por la
propia fiscalía (supra Considerandos 9 y 15), cuyo efecto habría sido dilatorio de la
investigación. Aún más, los representantes se refirieron a los efectos dilatorios que la
aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la reforma a la Ley de Carrera Judicial
causó, ya que implicó el cese de funciones en el cargo del juez de la causa. Al respecto, si
bien el Estado no ha informado que se haya designado a otro juez a cargo de la investigación,
los representantes indicaron que una nueva persona ha tomado posesión del Juzgado (supra
Considerando 13), e hicieron notar que podría demorar mucho tiempo en concluir esta etapa
del proceso, dada la complejidad y el volumen del expediente.
17.
Asimismo, la Corte constata que, tal como han observado los representantes, la
Comisión e incluso el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador,
(supra Considerandos 9, 10 y 15), en líneas generales, el Estado no ha tomado medidas
sustantivas para superar los obstáculos constatados por esta Corte en la Resolución de
noviembre de 2020 (supra Considerando 7). Por el contrario, pese a lo ordenado en dicha
Resolución, las autoridades estatales han mantenido la posición de negativa y falta de
colaboración para brindar información relevante para la investigación del caso, impidiendo
que el juez de la causa llevara a cabo las inspecciones ordenadas en el marco de dicho
-13-