medida, mediante un seguimiento constante sobre su cumplimiento. Para ello, solicitará al Estado remitir informes periódicos cada tres meses, mientras subsista la situación. B. Solicitud de información sobre la reparación relativa exhumaciones, identificación y entrega de los restos de las víctimas B.1. Medida ordenada por la Corte 24. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 331 a 334 de la Sentencia, se ordenó que “dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la misma], el Estado deb[ía] llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de que, en seguimiento de las labores ya emprendidas por el Equipo Argentino de Antropología Forense, se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y económicos adecuados, cualquier otra acción que resulte necesaria para la exhumación e identificación de otras personas ejecutadas y, en su caso, entrega de los restos de las personas ejecutadas a sus familiares”. Se dispuso que el Estado debía “procurar[…] concluir con el total de las exhumaciones en un plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. B.2. Información y observaciones de las partes 25. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, el Estado informó sobre acciones tendientes a fortalecer sus capacidades para ejecutar esta medida de reparación. Asimismo, informó que se concretó la participación del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para el desarrollo de las exhumaciones de este caso, con el “objetivo de asegurar que la recuperación e identificación de los restos de las víctimas de [estas masacres] se realice por los medios adecuados e idóneos para la documentación científica del caso y la restitución de los restos a sus familiares, así como [para] fortalecer las calificaciones técnicas del persona[l] del Instituto de Medicina Legal” de El Salvador, que es la “institución responsable del proceso de identificación y restitución de restos a las víctimas de las masacres a sus familiares”. Esta incorporación del EAAF fue valorada positivamente por los representantes y considerada “de la mayor importancia” para la evolución del proceso de las exhumaciones. 26. Por otra parte, el Estado ha informado sobre tres diligencias de exhumación de restos, realizadas en abril de 2015, noviembre y diciembre de 2016, y noviembre de 2019: i. Sobre la diligencia realizada en abril de 2015, indicó que se realizaron excavaciones en ocho sitios, donde se hallaron restos correspondientes a 37 víctimas del caso, los cuales fueron identificados a través de “un proceso de esqueletización, […] a través de Estudio Antropológico Forense y pruebas de ADN” y fueron restituidos a sus familiares en distintas fechas. ii. En cuanto a las diligencias realizadas en noviembre y diciembre de 2016, informó que se realizaron 15 excavaciones, encontrándose restos óseos en 7 sitios de excavación, correspondientes a, por lo menos, 29 individuos. Sin embargo, a la fecha de la audiencia de supervisión de cumplimiento de marzo de 2021, aún estaba pendiente realizar el cotejo de la identidad de estos restos. iii. Respecto de la diligencia de exhumación realizada en noviembre de 2019, informó que ésta fue ordenada por el Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera para realizarse en el Cementerio General del caserío de Yancolo, jurisdicción de Cacaopera, Morazán, y que en ella se recuperaron los restos de por lo menos 10 individuos, los cuales fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal para los -16-

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