atender la investigación de los crímenes del conflicto armado, y que también participa
en este caso, cuente con recursos suficientes para desempeñar adecuadamente sus
funciones, y
c) con respecto al avance del trámite legislativo de un proyecto de ley de reconciliación
nacional, cuyo contenido podía impactar negativamente la obligación de investigar los
hechos del presente caso y afectar el derecho a acceso a la justicia de las víctimas de
este y otros casos de graves violaciones cometidas en el conflicto armado, la Corte
recordó que todas las autoridades –incluido el Poder Legislativo- de un Estado Parte
en la Convención Americana tienen la obligación de ejercer un “control de
convencionalidad” ex officio, en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y
aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales
del Estado en materia de derechos humanos 22. Sostuvo que dicho control lo deben
ejercer tanto en la emisión y aplicación de normas, en cuanto a su validez y
compatibilidad con la Convención, como en la determinación, juzgamiento y resolución
de situaciones particulares y casos concretos. En ese sentido, el Tribunal indicó que la
normativa de reconciliación nacional que eventualmente se apruebe en El Salvador
debe cumplir con la jurisprudencia constante de esta Corte respecto a la prohibición
de otorgar amnistías u otras eximentes de responsabilidad ante graves violaciones a
los derechos humanos, lo cual fue reiterado también en la Sentencia del presente caso.
7.
Por ello, la Corte concluyó que la medida se encontraba pendiente de cumplimiento y
solicitó información actualizada y detallada respecto de la implementación de la obligación de
investigar y sobre las medidas que El Salvador adoptará para solventar los referidos
obstáculos. En particular, se requirió que el Estado informara sobre: (i) avances en las
diligencias judiciales que han sido ordenadas por el juez de la causa penal para garantizar el
acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos; (ii) aquellas medidas
que hayan sido adoptadas o puedan adoptarse para fortalecer los recursos y la delimitación
de la competencia del juzgado que se encuentra a cargo del proceso penal del presente caso,
en razón de su complejidad, gravedad y relevancia, y (iii) cuáles son los obstáculos tanto
materiales como procesales que existen o pudiesen llegar a existir para el efectivo
cumplimiento de esta medida de reparación, así como que se refiera a los mecanismos de
control judicial que contempla la normativa salvadoreña. Para ello, el Tribunal consideró
pertinente convocar una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de dicha medida
de reparación, la cual se llevó a cabo el 4 de marzo de 2021 (supra Visto 7).
A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
8.
El Salvador refirió que el Juzgado de Instrucción continuaba diligenciando el proceso
penal en contra de diez ex militares de alto rango y contra cualquier otro que pudiese ser
identificado durante la investigación como responsable de los hechos23. Precisó que, del 26 al
30 de abril de 2021, el juzgado: recibió las declaraciones e informes de dos peritos, quienes
“desde su experticia aportaron elementos para mejor proveer” 24; realizó inspecciones al
Archivo del Azobispado en San Salvador, y ordenó la práctica de un “peritaje especial sobre
violencia sexual perpetrada” contra las víctimas, según lo solicitado por los abogados
La Corte precisó que en esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás
instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de éstos ha hecho la Corte Interamericana.
23
Cfr. Informe estatal de 23 de febrero de 2021.
24
El Estado indicó que “[c]omo parte de la publicidad que se brinda al caso, para conocimiento de la ciudadanía
en general, sus declaraciones fueron transmitidas en vivo a través de las redes sociales de la Corte Suprema de
Justicia
de
El
Salvador”,
y
se
encuentran
en
el
siguiente
enlace:
https://www.facebook.com/CorteSupremaJusticiaSv/videos/299052005088016/?t=1.
22
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