acusadores, procediendo asimismo a nombrar y juramentar a la perita. Asimismo, señaló que
la Fiscalía General de la República había “mantenido una participación activa, presentando
una serie de diligencias para coadyuvar con la depuración de este caso”, tales como
“trabaja[r] la nómina de los miembros del Batallón Atlacatl y otras tropas militares señaladas
como posibles responsables materiales de los hechos” y realizar “diligencias de investigación
[…] encomendadas por el Juez de la causa con el propósito de identificar, enjuiciar y en su
caso, sancionar, a otros posibles responsables de los hechos” 25. En septiembre de 2021, el
juez informó que la causa se encontraba “en fase de instrucción ya por concluir”; no obstante,
se había visto “paralizad[a] desde hace unos cinco meses, debido a estrategias dilatorias
ejercidas por los defensores particulares de varios de los imputados”. Además, el Estado se
refirió a los obstáculos a los cuales la Corte hizo referencia en la Resolución de noviembre de
2020 (supra Considerando 6):
a) en primer lugar, reiteró los argumentos expresados anteriormente en cuanto a que la
negativa a permitir las inspecciones ordenadas por el juzgado no implicaba la
obstaculización de las investigaciones, sino una actuación con base en su normativa
interna;
b) en relación con las medidas adoptadas para fortalecer los recursos del juzgado a cargo
de la causa, en la audiencia pública celebrada en marzo de 2021, el juez penal a cargo
de la causa informó que la Corte Suprema había dado cumplimiento a uno de los
compromisos asumidos durante la visita de supervisión realizada en el año 2018
respecto a la separación de competencias materiales, lo cual, según sus estimaciones,
implicó una reducción del 20% de la carga laboral. Sin embargo, resaltó que el avance
de la investigación se podría ver beneficiado por la designación de un co-juez que
pudiera asumir la carga laboral respecto de los restantes expedientes penales a cargo
del juzgado, medida que el Estado también se había comprometido a valorar durante
la referida visita y que aún no había llevado a cabo. Al respecto, el Estado sostuvo que
el juez “tiene la posibilidad de exponer a la Corte […] Suprema de Justicia sus
necesidades concretas, en forma motivada”, y
c) finalmente, refirió que, en lo que corresponde a la actividad legislativa para la
formulación y promulgación de un proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional,
Reparación y Reconciliación, el 1 de mayo de 2021 “tomó posesión la Asamblea
Legislativa de El Salvador para el período 2021-2024”.
9.
Los representantes destacaron la necesidad de que avance el proceso penal y
manifestaron su preocupación por el rol desempeñado por la Fiscalía, la cual habría adoptado
“una serie de acciones unilaterales sin consultar e informar a las víctimas, incluso actuando
en contra de sus intereses”, como por ejemplo, cuando recusó a una perita propuesta por la
acusación particular. Además, hicieron notar que la Fiscalía recusó al propio juez de la causa26,
no obstante, posteriormente la Fiscalía General de la República desistió de la recusación y
anunció que la misma no había sido informada por los fiscales a sus superiores, por lo que se
iniciaría un proceso de auditoría al respecto27. Asimismo, expusieron las razones por las que
En este sentido, refirió que, entre los años 2019 y 2020, la Fiscalía General de la República solicitó a la
Policía Nacional Civil la búsqueda y localización de testigos, así como la realización de entrevistas a personal de tropa
del Batallón Atlacatl; solicitó que se realizara la exhumación de restos óseos en el cementerio municipal de Morazán,
cacerío Yancolmo; solicitó a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia la implementación de medidas de
protección a favor de dos testigos; giró dos “direcciones funcionales” a la Policía Nacional Civil para “realizar varias
diligencias de investigación”, y presentó escritos ante el juez de la causa, contestando los recursos de revocatoria
interpuestos por la defensa de los imputados, y solicitando que citara a los peritos juramentados para que rindiesen
su declaración.
25
En su escrito de observaciones de 22 de abril de 2021, las representantes añadieron que “si bien la fiscalía
desistió de la acusación, el 19 de marzo y el 09 de abril de 2021, las defensas de los imputados recusaron al Juez de
Instrucción por considerar que su postura no es imparcial ni objetiva debido a su tesis de grado del año 1993 titulada
‘La vigencia de los derechos humanos en nuestro país’ en la cual aborda las violaciones a derechos humanos durante
27
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