acusadores, procediendo asimismo a nombrar y juramentar a la perita. Asimismo, señaló que la Fiscalía General de la República había “mantenido una participación activa, presentando una serie de diligencias para coadyuvar con la depuración de este caso”, tales como “trabaja[r] la nómina de los miembros del Batallón Atlacatl y otras tropas militares señaladas como posibles responsables materiales de los hechos” y realizar “diligencias de investigación […] encomendadas por el Juez de la causa con el propósito de identificar, enjuiciar y en su caso, sancionar, a otros posibles responsables de los hechos” 25. En septiembre de 2021, el juez informó que la causa se encontraba “en fase de instrucción ya por concluir”; no obstante, se había visto “paralizad[a] desde hace unos cinco meses, debido a estrategias dilatorias ejercidas por los defensores particulares de varios de los imputados”. Además, el Estado se refirió a los obstáculos a los cuales la Corte hizo referencia en la Resolución de noviembre de 2020 (supra Considerando 6): a) en primer lugar, reiteró los argumentos expresados anteriormente en cuanto a que la negativa a permitir las inspecciones ordenadas por el juzgado no implicaba la obstaculización de las investigaciones, sino una actuación con base en su normativa interna; b) en relación con las medidas adoptadas para fortalecer los recursos del juzgado a cargo de la causa, en la audiencia pública celebrada en marzo de 2021, el juez penal a cargo de la causa informó que la Corte Suprema había dado cumplimiento a uno de los compromisos asumidos durante la visita de supervisión realizada en el año 2018 respecto a la separación de competencias materiales, lo cual, según sus estimaciones, implicó una reducción del 20% de la carga laboral. Sin embargo, resaltó que el avance de la investigación se podría ver beneficiado por la designación de un co-juez que pudiera asumir la carga laboral respecto de los restantes expedientes penales a cargo del juzgado, medida que el Estado también se había comprometido a valorar durante la referida visita y que aún no había llevado a cabo. Al respecto, el Estado sostuvo que el juez “tiene la posibilidad de exponer a la Corte […] Suprema de Justicia sus necesidades concretas, en forma motivada”, y c) finalmente, refirió que, en lo que corresponde a la actividad legislativa para la formulación y promulgación de un proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación, el 1 de mayo de 2021 “tomó posesión la Asamblea Legislativa de El Salvador para el período 2021-2024”. 9. Los representantes destacaron la necesidad de que avance el proceso penal y manifestaron su preocupación por el rol desempeñado por la Fiscalía, la cual habría adoptado “una serie de acciones unilaterales sin consultar e informar a las víctimas, incluso actuando en contra de sus intereses”, como por ejemplo, cuando recusó a una perita propuesta por la acusación particular. Además, hicieron notar que la Fiscalía recusó al propio juez de la causa26, no obstante, posteriormente la Fiscalía General de la República desistió de la recusación y anunció que la misma no había sido informada por los fiscales a sus superiores, por lo que se iniciaría un proceso de auditoría al respecto27. Asimismo, expusieron las razones por las que En este sentido, refirió que, entre los años 2019 y 2020, la Fiscalía General de la República solicitó a la Policía Nacional Civil la búsqueda y localización de testigos, así como la realización de entrevistas a personal de tropa del Batallón Atlacatl; solicitó que se realizara la exhumación de restos óseos en el cementerio municipal de Morazán, cacerío Yancolmo; solicitó a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia la implementación de medidas de protección a favor de dos testigos; giró dos “direcciones funcionales” a la Policía Nacional Civil para “realizar varias diligencias de investigación”, y presentó escritos ante el juez de la causa, contestando los recursos de revocatoria interpuestos por la defensa de los imputados, y solicitando que citara a los peritos juramentados para que rindiesen su declaración. 25 En su escrito de observaciones de 22 de abril de 2021, las representantes añadieron que “si bien la fiscalía desistió de la acusación, el 19 de marzo y el 09 de abril de 2021, las defensas de los imputados recusaron al Juez de Instrucción por considerar que su postura no es imparcial ni objetiva debido a su tesis de grado del año 1993 titulada ‘La vigencia de los derechos humanos en nuestro país’ en la cual aborda las violaciones a derechos humanos durante 27 -8-

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