-15- Vega. Para ello, el Estado también deberá tomar en cuenta las solicitudes específicas que ha efectuado este Tribunal en resoluciones de supervisión anteriores 23. C. Publicación y difusión de la Sentencia C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 25. En el punto resolutivo decimoséptimo y en los párrafos 446, 447 y 459 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe, dentro del plazo de seis meses, publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los Hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de [la misma], así como difundir las referidas partes de la […] Sentencia a través de una emisora radial y un canal de televisión, ambos de amplia cobertura nacional, al menos en dos ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una”. 26. En su Resolución de marzo de 2014, el Tribunal indicó que el Estado estaba incurriendo en una “dilación injustificada y excesiva” en el cumplimiento de las medidas de satisfacción. Resaltó que “la publicación y difusión de las partes relevantes de la Sentencia están dirigidas a permitir un desagravio a las víctimas y sus familiares por las graves violaciones y los daños causados por el Estado en este caso” y, además, que dichas medidas “permiten evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos como las del presente caso, dando a conocer a las autoridades estatales y a los miembros de la sociedad los hechos violatorios ocurridos”. La Corte indicó que “[d]e ninguna manera el Perú podrá demorarse más allá de seis meses, contados a partir de la notificación de [dicha] Resolución, para dar cumplimiento total a [las referidas] medidas”. En su Resolución de abril de 2015, el Tribunal “constat[ó] el incumplimiento del Estado” respecto a la referida publicación y difusión de la Sentencia. C.2. Consideraciones de la Corte 27. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, la Corte ha constatado que éste publicó el 17 de junio de 2015 los extractos de la Sentencia (supra Considerando 25), tanto en el “Diario Oficial El Peruano” como en el Diario Expreso, indicando que este último es de alcance nacional24. Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas no presentaron observaciones al respecto y la Comisión hizo notar la extemporaneidad en el cumplimiento. 28. Si bien la Corte valora positivamente que, finalmente, el Perú efectuó la publicación de los extractos de la Sentencia, hace notar que lo hizo ocho años después del vencimiento del plazo ordenado en la misma, a pesar de que esta medida no era de complejo cumplimiento. Adicionalmente, el Tribunal nota que el Estado no presentó información alguna respecto de la difusión de la Sentencia a través de una emisora radial y un canal de televisión. En razón de ello, el Tribunal no tiene conocimiento de qué acciones está adoptando el Perú para terminar con la dilación injustificada de más de ocho años para el cumplimiento de este extremo de la medida. Pese a haber reiterado en Resoluciones anteriores 25 la importancia 23 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerando 38 y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 9, Considerando 11. 24 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y copia de la publicación en el diario Expreso, ambos de fecha 17 de junio de 2015 (anexos al informe estatal de 3 de agosto de 2015). 25 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerandos 60 a 62 y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 9, Considerando 15.

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