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soporte de tales explicacione[s]” y que, en razón del tiempo transcurrido así como “la
relevancia que este tipo de medida tiene para los familiares de la víctima fallecida[, obtener]
una satisfacción moral y […] cerrar el proceso de duelo”, se requería “su cumplimiento a la
mayor brevedad”.
21. Posteriormente, la Corte indicó en su Resolución de abril de 2015 que “enc[ontraba]
particularmente grave que el Perú no hubiere efectuado otras diligencias [adicionales a
citaciones judiciales y otras solicitudes de declaración al señor Huamán Loayza] dirigidas a
esclarecer lo sucedido con los restos de la víctima Aguilar Vega”, considerando que el Estado
“no acató” lo solicitado mediante la Resolución de marzo de 2014, lo cual “denota una falta
de diligencia en el cumplimiento”. Asimismo, el Tribunal resaltó que dicha situación “es
particularmente grave si se toma en cuenta la relevancia que este tipo de medida tiene para
los familiares de la víctima”.
B.2.
Información y observaciones de las partes y de la Comisión
22. El Estado señaló, en agosto de 2015, que había “indagado sobre lo sucedido con los
restos del señor Francisco Aguilar Vega y logró ubicar al señor Ladislao Alberto Huamán
Loayza”, quien labora para el “Consejo Nacional de la Magistratura”. Dicha oficina “informó
que puso en conocimiento de[l señor Huamán Loayza] las resoluciones emitidas por el
Segundo Juzgado Penal Supraprovincial en las que se requería su declaración sobre el
paradero de los restos de Mario Francisco Aguilar Vega”. Los intervinientes comunes no
presentaron observaciones al respecto. Por su parte, la Comisión señaló en sus
observaciones de septiembre de 2015 que “la ausencia de mayores esfuerzos estatales a lo
largo de estos años para lograr la efectiva entrega de los restos, continúa dificultando que
los familiares del señor Aguilar vega puedan cerrar el proceso de duelo que han estado
viviendo a lo largo de los años”.
B.3. Consideraciones de la Corte
23. Si bien la Corte valora positivamente la ubicación del señor Huamán Loayza, hace
notar que el Estado no informa de manera precisa las diligencias adicionales que estén
encaminada a contactar a dicha persona para esclarecer lo sucedido con los restos de la
víctima Aguilar Vega. Han transcurrido más de 24 años desde que ocurrieron los hechos y
más de diez años desde que se emitió la Sentencia, sin que el Estado haya entregado los
restos del señor Aguilar Vega a sus familiares. En razón de ello, la Corte debe reiterar que lo
informado por el Perú denota una falta de diligencia en el cumplimiento de la medida. Esta
situación es particularmente grave si se toma en cuenta la relevancia que este tipo de
medida tiene para los familiares de la víctima fallecida.
24. En consecuencia, el Tribunal requiere al Estado que, a la mayor brevedad, presente
información actualizada, concreta y detallada sobre: i) los motivos que le han impedido dar
cumplimiento a la referida medida; ii) cuál es la autoridad estatal encargada o responsable
de implementar su ejecución, y iii) un cronograma que indique las acciones adicionales a las
ya informadas que permitan dar, a la mayor brevedad, una solución final para la
localización, identificación fehaciente y entrega de los restos de Mario Francisco Aguilar