-14- soporte de tales explicacione[s]” y que, en razón del tiempo transcurrido así como “la relevancia que este tipo de medida tiene para los familiares de la víctima fallecida[, obtener] una satisfacción moral y […] cerrar el proceso de duelo”, se requería “su cumplimiento a la mayor brevedad”. 21. Posteriormente, la Corte indicó en su Resolución de abril de 2015 que “enc[ontraba] particularmente grave que el Perú no hubiere efectuado otras diligencias [adicionales a citaciones judiciales y otras solicitudes de declaración al señor Huamán Loayza] dirigidas a esclarecer lo sucedido con los restos de la víctima Aguilar Vega”, considerando que el Estado “no acató” lo solicitado mediante la Resolución de marzo de 2014, lo cual “denota una falta de diligencia en el cumplimiento”. Asimismo, el Tribunal resaltó que dicha situación “es particularmente grave si se toma en cuenta la relevancia que este tipo de medida tiene para los familiares de la víctima”. B.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 22. El Estado señaló, en agosto de 2015, que había “indagado sobre lo sucedido con los restos del señor Francisco Aguilar Vega y logró ubicar al señor Ladislao Alberto Huamán Loayza”, quien labora para el “Consejo Nacional de la Magistratura”. Dicha oficina “informó que puso en conocimiento de[l señor Huamán Loayza] las resoluciones emitidas por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial en las que se requería su declaración sobre el paradero de los restos de Mario Francisco Aguilar Vega”. Los intervinientes comunes no presentaron observaciones al respecto. Por su parte, la Comisión señaló en sus observaciones de septiembre de 2015 que “la ausencia de mayores esfuerzos estatales a lo largo de estos años para lograr la efectiva entrega de los restos, continúa dificultando que los familiares del señor Aguilar vega puedan cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años”. B.3. Consideraciones de la Corte 23. Si bien la Corte valora positivamente la ubicación del señor Huamán Loayza, hace notar que el Estado no informa de manera precisa las diligencias adicionales que estén encaminada a contactar a dicha persona para esclarecer lo sucedido con los restos de la víctima Aguilar Vega. Han transcurrido más de 24 años desde que ocurrieron los hechos y más de diez años desde que se emitió la Sentencia, sin que el Estado haya entregado los restos del señor Aguilar Vega a sus familiares. En razón de ello, la Corte debe reiterar que lo informado por el Perú denota una falta de diligencia en el cumplimiento de la medida. Esta situación es particularmente grave si se toma en cuenta la relevancia que este tipo de medida tiene para los familiares de la víctima fallecida. 24. En consecuencia, el Tribunal requiere al Estado que, a la mayor brevedad, presente información actualizada, concreta y detallada sobre: i) los motivos que le han impedido dar cumplimiento a la referida medida; ii) cuál es la autoridad estatal encargada o responsable de implementar su ejecución, y iii) un cronograma que indique las acciones adicionales a las ya informadas que permitan dar, a la mayor brevedad, una solución final para la localización, identificación fehaciente y entrega de los restos de Mario Francisco Aguilar

Select target paragraph3