_____________________________________________________________________________________ 2. 3. 4. 5. Llevar a cabo los procedimientos penales, administrativos o de otra índole que correspondan, relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa y establecer las respectivas responsabilidades. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para prevenir la utilización de disposiciones normativas para restringir el derecho a la libertad de expresión de funcionaros púbicos, en especial cuando están expresando sus opiniones o denunciando hechos de interés general o presuntos actos de corrupción. Adoptar medidas legislativas o de otra índole dirigidas a garantizar la existencia de causales claras, expresas y taxativas, que garanticen la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en el marco de procesos disciplinarios. Promover la creación de mecanismos ágiles, transparentes, con rendición de cuentas y efectivos de recepción y tramitación de denuncias por presuntos hechos de corrupción en entidades de la fuerza pública, en particular cuando se traten de personas civiles que trabajen en dichas entidades. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre la protección brindada por el derecho a la libertad de expresión a las opiniones y expresiones que buscan denunciar actos irregulares de funcionarios públicos o reivindicar el ejercicio derechos humanos. En particular, la Corte podrá referirse a la protección que brinda el artículo 13 de la Convención Americana a las denuncias sobre actos de corrupción y a la información sobre funcionarios públicos como categorías de discursos especialmente protegidos por el derecho a la libertad de expresión, considerando que tales personas se han sometido voluntariamente a un umbral distinto a la protección de sus derechos y, por consiguiente, están sometidas a un mayor escrutinio y crítica por parte del público. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre lo está ndares interamericanos referidos a las garantı́as aplicables en procesos sancionatorios y de determinació n de derechos, incluyendo el principio de legalidad, el principio de independencia e imparcialidad y el deber de realizar control de convencionalidad. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: José Antonio Navarro Hevia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Anexo Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto 5

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