339. […] en el presente caso algunas características de particular victimización compartidas por los
85 trabajadores rescatados el 15 de marzo de 2000: [i)]se encontraban en una situación de pobreza,
[ii)]provenían de las regiones más pobres del país, [iii)]con menor desarrollo humano y perspectivas
de trabajo y empleo, [iv)] eran analfabetas, y [v)] tenían poca o nula escolarización […]. Lo anterior
los colocaba en una situación que los hacía más susceptibles de ser reclutados mediante falsas
promesas y engaños96 (énfasis añadido).
57.
En aquel caso, como se expresó en la sentencia, la pobreza “[era] el principal factor de
la esclavitud contemporánea en Brasil, por aumentar la vulnerabilidad de significativa parte
de la población, haciéndoles presa fácil de los reclutadores para trabajo esclavo”97. La pobreza,
no se enmarca como un fenómeno, sino como una afectación de especial vulnerabilidad en
donde la situación de exclusión y marginación, aunada a la denegación estructural y sistémica
(con antecedentes históricos para el caso particular), tuvieron una afectación en los 85
trabajadores rescatados de la Hacienda Brasil Verde98.
58.
Un aspecto que no fue abordado en el caso de los Trabajadores de la Hacienda Brasil
Verde (por las particularidades del caso), pero que consideré oportuno hacer mención en el
año 2016, era cómo la condición económica podría interseccionarse con otras categorías o
factores de vulnerabilidad analizados por la jurisprudencia de la Corte IDH. Así, estimé que:
53. […] es de resaltar que cuando, además de la situación pobreza medie otra categoría, como la
raza, género, el origen étnico, etc., dispuesta en el artículo 1.1 se estará ante una situación […]
interseccional de discriminación, atendiendo a las particularidades del caso y cómo ha sido
reconocido en otras ocasiones por el Tribunal Interamericano99.
59.
El señalamiento anterior, es correlativo a lo señalado por la Relatora Especial para la
Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, quien consideró que “las personas que viven en la
pobreza son objeto de discriminación por la propia pobreza; y muchas veces también porque
pertenecen a otros sectores desfavorecidos de la población, como los pueblos indígenas, las
personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas que viven con el VIH/SIDA,
entre otros”100. Es decir, si bien generalmente las personas que se encuentran en condiciones
de pobreza coincidentemente pueden pertenecer a otros sectores vulnerables (mujeres, niñas
y niños, personas con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, personas mayores, etc.),
no excluye que las personas en situación de pobreza no se vinculen con otra categoría.
60.
Así, desde que la pobreza o precaria situación económica en el que vivía una víctima o
victimas se hizo visible mediante “la posición económica” en la jurisprudencia de la Corte IDH,
la tendencia jurisprudencial ha sido analizarla de manera interseccionada con otras categorías
o factores de vulnerabilidad101 o bien dentro de los elementos de accesibilidad de los derechos
sociales (accesibilidad física); lo anterior contrasta significativamente con la jurisprudencia
previa del año 2016. Aun cuando en decisiones anteriores la pobreza o la condición económica
había estado presente en los fallos del Tribunal Interamericano, el abordaje era tangencial o
agravante contextual en cada uno de los diferentes casos que la Corte IDH se había
pronunciado.
sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Magdalena Sepúlveda Carmona, 4 agosto de 2011, A/66/265,
nota al pie no. 7.
96
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 339.
97
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 340.
98
Véase el párr. 99 de nuestro voto emitido en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.
99
Véase el párr. 53 de nuestro voto emitido en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.
100
Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos
humanos, 11 de marzo de 2013, A/HRC/23/36, párr. 42.
101
Aunque la primera vez que la Corte IDH intersecciona la condición económica en el caso Gonzales Lluy, no
señaló que fuera por una categoría contenida en el artículo 1.1, ya sea por posición económica, situación u otra
condición social.
18
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