61. El enfoque antes descrito (pobreza e interseccionalidad) ha sido plasmado con mayor frecuencia con posterioridad a la sentencia del caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde. Por ejemplo, en el año 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe Pobreza y Derechos Humanos. En el informe, la CIDH definió la pobreza, la consideró como un problema estructural que se traduce en afectaciones al goce y ejercicio de los derechos humanos que, en ocasiones, implica violaciones que suponen la responsabilidad internacional del Estado102. También hizo importantes consideraciones sobre el abordaje de la pobreza desde la prohibición de discriminación, derivada de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Interamericana y con especial énfasis con enfoque interseccional 103. En dicho Informe la Comisión Interamericana identificó como grupos especialmente vulnerables a la pobreza, a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes, a la población indígena (y tribal), a la población afrodescendiente, a personas migrantes, a las personas privadas de libertad, a personas con discapacidad, a personas pertenecientes a la comunidad LGBT+ y a las personas mayores104. También es de destacar el análisis que refiere sobre las obligaciones de los Estados respecto del actuar de los particulares frente a la pobreza105. 62. En el caso de la jurisprudencia de la Corte IDH, el primer caso inmediato en el que se empieza a consolidar este enfoque es en el caso I.V. Vs. Bolivia (2016). La Corte IDH abordó un caso de violencia contra la mujer en un contexto de ausencia de consentimiento en materia de salud sexual y reproductiva. En el análisis del acceso a la justicia estimó que además de su condición de mujer y su estatus de refugiada, otro factor que resultó determinante fue la “posición económica” de la víctima, pues los cambios de jurisdicción para la radicación de los juicios penales hicieron que se presentara un obstáculo geográfico en la accesibilidad al tribunal. Ello implicó el elevado costo socio-económico de tener que trasladarse a una distancia prolongada, al extremo de tener que viajar un trayecto de aproximadamente 255 km y cubrir el viaje, hospedaje y otros costos del traslado no solo de ella sino también de los testigos, lo cual evidentemente conllevó a un menoscabo de hecho injustificado en su derecho de acceder a la justicia106. 63. Con posterioridad, en el año 2018, en el caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, el Tribunal Interamericano abordó las violaciones a partir de una decisión de declaratoria de abandono, en donde la señora Ramírez Escobar fue separada de sus dos hijos. En el caso, la Corte IDH estimó que la separación se dio debido a su “posición económica” y precisó que “la carencia de recursos materiales no puede ser el único fundamento para una decisión que suponga la separación de un niño de su familia107. En el caso, la posición económica de la señora Ramírez Escobar interseccionó con el género, ya que en el caso también se le discriminó por una valoración sobre lo que implicaba “ser una buena madre”, es decir, con base en los roles de género108. La Comisión expresó “91. Para efectos del presente informe, la pobreza constituye un problema que se traduce en obstáculos para el goce y ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad real por parte de las personas, grupos y colectividades que viven en dicha situación. La situación de pobreza trae consigo una exposición acentuada a violaciones de derechos humanos; vulnerabilidad incrementada por las restricciones derivadas de la situación socioeconómica de las personas. Asimismo, en determinados supuestos, la pobreza podría implicar además violaciones de derechos humanos atribuibles a la responsabilidad internacional del Estado”. Cfr. CIDH, Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.164, 7 de septiembre de 2017. 103 Cfr. CIDH, Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas, supra, párrs. 147 a 156. 104 Cfr. CIDH, Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas, supra, capítulo 3. 105 Cfr. CIDH, Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas, supra, párrs. 237 a 248 106 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párrs. 317 a 323. 107 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párrs. 288 y 304. 108 La Corte IDH indicó que “[…] En este sentido, por un lado, distintos informes estudiaron si la señora Ramírez Escobar podía o no asumir su “rol maternal” o “rol de madre”, sin que quede claro qué características le atribuyen a ese rol; analizaron si “aceptaba su rol femenino” y “el modelo sexual” que atribuyen a dicho rol; basaron sus 102 19

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