64.
Finalmente, en el mismo año, en el caso Cuscul Pivaral y otros (2018), la Corte IDH
analizó la condición económica desde el punto de la vista de la “accesibilidad física” de los
establecimientos de salud en el que 5 víctimas debieron recibir atención médica para el
tratamiento para el VIH/SIDA. Así, el Tribunal Interamericano consideró que “la distancia entre
el centro de salud y la precaria condición económica de 5 presuntas víctimas constituyó un
obstáculo para desplazarse a los centros de salud, lo cual impactó su posibilidad para recibir
atención médica, y por lo tanto sus posibilidades de iniciar o continuar su tratamiento de
manera adecuada. En este sentido, el Tribunal advirtió que la condición económica en que
vivían las presuntas víctimas fue un factor determinante en su posibilidad de acceder a los
establecimientos, bienes y servicios de salud, y que el Estado no realizó ninguna acción
destinada a mitigar este impacto”109.
B. La discriminación estructural e interseccional en las víctimas de la explosión de
la Fábrica de Fuegos
65.
Con anterioridad, he expresado algunos de los elementos que deben ser tomados en
consideración, a modo enunciativo más no limitativo, para determinar si derivado del contexto
o patrones colectivos o masivos estamos frente a una discriminación estructural 110. En este
sentido, los casos mencionados han tenido en consideración que se trata de: i) un grupo o
grupos de personas que tienen características inmutables o inmodificables por la propia
voluntad de la persona, o bien que están relacionados a factores históricos de prácticas
discriminatorias, pudiendo ser este grupo de personas minoría o mayoría; ii) que estos grupos
se han encontrado en una situación sistemática e histórica de exclusión, marginación o
subordinación que les impiden acceder a condiciones básicas de desarrollo humano; iii) que
la situación de exclusión, marginación o subordinación se centra en una zona geográfica
determinada o bien puede ser generalizada en todo el territorio de un Estado que en algunos
casos puede ser intergeneracional, y iv) que las personas pertenecientes a estos grupos, sin
importar la intención de la norma, la neutralidad o la mención expresa de alguna distinción o
restricción explícita basada en las enunciaciones e interpretaciones del artículo 1.1 de la
Convención Americana, son víctimas de discriminación indirecta o bien de discriminación de
facto, por las actuaciones o aplicación de medidas o acciones implementadas por el Estado.
66.
En el caso, i) las 66 víctimas tenían diversas características como la condición
económica, el género, la edad, la raza o algunas estaban embarazadas111; ii) se identificó que
los barrios donde viven la mayoría de las y los trabajadores de la fábrica se caracterizan no
sólo por la pobreza, sino también por la falta de acceso a la educación formal. Estos lugares
tenían (tienen), además, problemas de falta de infraestructura, especialmente en relación con
el saneamiento básico y predominio de personas con bajos niveles de educación y, en
consecuencia, con bajos ingresos112; iii) los hechos se centraban en los barrios periféricos de
consideraciones en testimonios según los cuales la señora Ramírez Escobar era una madre irresponsable porque,
inter alia, “abandona[ba] a [sus hijos] cuando se va a trabajar”, y que por estas razones, entre otras, “observaba
una conducta irregular”. Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 296
109
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 125.
110
Véase el párr. 80 de nuestro Voto emitido en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde. Véase: Caso
Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de
2012. Serie C No. 251, párrs. 235, 237 y 238; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrs. 92 y 267, y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párrs. 273 y 274. En similar sentido:
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 450.
111
Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra,
párr. 191.
112
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr.
64.
20
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