25. Por todo lo anterior, este Tribunal considera que, aunque el Estado ha venido dando pasos para su ejecución, sigue pendiente de cumplimiento el extremo de la medida de restitución relativo a que, al reintegrar a las víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las cantidades relativas a las cargas correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder Judicial, según fue ordenado en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. iii) Conclusión 26. Considerando lo previamente dicho, esta Corte determina que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de restitución ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en tanto procedió a reincorporar a Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento, quedando pendiente de cumplimiento el que al reintegrar a las víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las cantidades relativas a las cargas correspondientes a las previsiones sociales de éstas durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder Judicial. B. Reembolso de gastos durante la etapa de supervisión B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 27. En el párrafo 334 de la Sentencia, el Tribunal indicó que en la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso podría disponer que el Estado reembolse “a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados”. 28. En su Resolución de mayo de 2017, la Corte dispuso que el Estado debía realizar, en un plazo de seis meses, el reembolso del monto de US$ 1.470,69 (mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos) a las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, por concepto de los gastos razonables en los cuales incurrieron para asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizada el 10 de febrero de 2017 en la sede de la Corte. El Tribunal indicó que la mitad de dicha cantidad debería ser entregada al señor López Lone y la otra mitad a la señora Flores Lanza. B.2. Consideraciones de la Corte 29. Con base en los comprobantes remitidos por el Estado33 y lo indicado por las representantes34, la Corte constata que, dentro del plazo dispuesto en su Resolución de mayo de 2017, Honduras realizó el pago del monto de US$ 1.470,69 (mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos) a las referidas víctimas, según los términos establecidos por el Tribunal. 30. Por tanto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a realizar el reembolso por concepto de los gastos razonables en los cuales incurrieron las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza para asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento realizada el 10 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 334 de la Sentencia y según fue ordenado en el punto resolutivo quinto de la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 25 de mayo de 2017. 33 Cfr. Recibos de 31 de octubre de 2017 emitidos por la Pagaduría Especial de la Corte Suprema de Justicia (anexo al informe estatal de 22 de noviembre de 2017). 34 Las representantes indicaron que “no t[enían] observaciones que realizar”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 15 de diciembre de 2017. -10-

Select target paragraph3