finalidades que pretende la reestructuración judicial como la garantía de inamovilidad
inherente a la independencia judicial […] puesto que de lo contrario los Estados podrían
remover a los jueces e intervenir de ese modo en el Poder Judicial sin mayores costos o
control’”12.
10.
Considerando lo anterior, este Tribunal constata y valora muy positivamente que la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución el 24 de agosto de 2018
mediante la cual ordenó reincorporar al señor López Lone y a la señora Flores Lanza a
“cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma
remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la
fecha, si hubiesen sido reincorporados en su momento” 13. Al respecto, la Corte toma nota,
según informaron las representantes, que el “19 de octubre de [2018], el señor Guillermo
López Lone efectivamente tomó posesión de su cargo y actualmente se encuentra laborando
como Juez del Tribunal de Sentencia en San Pedro Sula”14. Por otra parte, el Tribunal
observa, de la información presentada por las partes, que debido a la delicada situación de
salud de la víctima Flores Lanza y la atención médica especializada requerida por esta última
fuera de Honduras (infra Considerando 11), no fue sino hasta el 1 de marzo de 2019, una
vez “dada de alta del hospital”, que dicha víctima pudo “prestar la promesa de Ley”
requerida15 para poder iniciar “en el ejercicio de sus funciones como Magistrada” en la “Corte
de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de San Pedro Sula”16. Asimismo, las representantes
resaltaron en marzo de 2019 que dicha víctima había sido “incluida en la planilla de
personal”, “acreditado su primer sueldo”, recibido “una licencia por incapacidad” y estaba en
proceso de recibir la “póliza de seguro médico del Poder Judicial”. Por tanto, las
representantes concluyeron que, a “casi 4 años de emitida la Sentencia y tras múltiples
solicitudes a diversas autoridades estatales para que hicieran válida la resolución de la [Corte
Suprema de Justicia] que ordenó su reintegro, […] observa[ban] con satisfacción que el
Estado de Honduras ha dado cumplimiento a su obligación de reincorporar en el cargo
correspondiente a la Abogada Tirza Flores Lanza”17.
12
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párrs. 296 y 297.
Cfr. Certificación emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de Honduras de la
Resolución de 24 de agosto de 2018 suscrita por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dentro del
expediente administrativo N° 127-2018 (anexo al informe estatal de 21 de septiembre de 2018).
14
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 14 de noviembre de 2018.
15
En noviembre de 2018 las representantes informaron que si bien el “26 de septiembre [de 2018… la
víctima] fue notificada del Acuerdo de la Presidencia de la [Corte Suprema de Justicia] sobre su reintegración en el
cargo de Magistrada de la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula”, en el que señala que para que dicho
nombramiento “surti[era] efectos”, la señora Flores Lanza debía “juramentar su cargo ante las autoridades”. Al
respecto, indicaron que la víctima remitió una “solicitud a la Corte de Apelaciones del Trabajo” para que “se
procediera a la toma de posesión por medio de su hija como su apoderada legal, tomando en consideración la
imposibilidad de comparecer personalmente dado su estado de salud”. El 22 de febrero de 2019 la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia emitió una resolución mediante la cual comunicó que se declaraba “sin lugar” dicha
solicitud, en razón de que la “promesa de ley” requerida para para tomar posesión del cargo es un “acto personal […
que] solo puede ser asumido directamente” por el o la funcionaria. No obstante, en la referida resolución, la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia ordenó “[d]e oficio”, entre otros, “solicitar el apoyo de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que, por intermedio de la
Sección Consultar […] que corresponda, pueda recibir la promesa de ley” de la referida víctima. Cfr. Escrito de
observaciones de las representantes de 14 de noviembre de 2018 y certificación emitida por la Secretaría General
de la Corte Suprema de Justicia de Honduras del pronunciamiento de 22 de febrero de 2019 emitido por la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente administrativo N° 348-2018 (anexo al informe
estatal de 6 de marzo de 2019).
16
Cfr. Informes estatales de 6 y 13 de marzo de 2019 y escritos de observaciones de las representantes de
14 de noviembre de 2018 y 29 de marzo de 2019.
17
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 29 de marzo de 2019. Además, en julio de 2019, las
representantes comunicaron que la víctima Flores Lanza “ha[bía] concluido su incapacidad” y “desde el 10 de junio
[de dicho] año se enc[ontraba] laborando en su cargo como Magistrada de la Corte de Apelaciones del Trabajo en
San Pedro Sula”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 5 de julio de 2019.
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