V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
20.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales, así como las declaraciones por afidávit de las
presuntas víctimas, testigo y peritos, requeridas oportunamente por el Presidente (supra párr.
10).
B.
Admisibilidad de la prueba
B.1)
Admisibilidad de la prueba documental
21.
En el presente caso, como en otros, la Corte admite los documentos presentados por las
partes y la Comisión cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 15. Sin perjuicio de ello,
a continuación se realizan consideraciones puntuales y se resuelven las controversias planteadas
sobre la admisibilidad de determinados documentos.
22.
En su excepción preliminar, el Estado solicitó a la Corte no tomar en cuenta fotocopias de
noticias y/o estados de opiniones publicados en algunos medios de comunicación, aportados por
los representantes y reseñados por la Comisión, por considerarlos “subjetivas y parcializadas”.
En cuanto a las notas de prensa aportadas, la Corte las admite y las apreciará, según su
jurisprudencia, cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, siempre que se sea posible
constatar su fuente y fecha de publicación16.
23.
Tanto las representantes como el Estado remitieron documentos fuera de la oportunidad
procesal para la presentación de prueba documental, la cual, de conformidad con el artículo
57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento
del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda
que no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las
excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor,
impedimento grave) o salvo si se tratare de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con
posterioridad a los citados momentos procesales17.
24.
En ese sentido, las representantes presentaron dos documentos durante la reunión
previa a la audiencia, referidos a la notificación de decisiones judiciales emitidas en relación con
quejas disciplinarias presentadas por la señora Acosta. Al respecto, la Corte considera que son
admisibles en cuanto son sustento de hechos supervinientes respecto de hechos que conforman
el marco fáctico de este caso (infra párrs. 123 y 124). En cuanto a un documento aportado por
el Estado como anexo a sus alegatos finales18, la Corte lo admite en tanto fue presentado como
respuesta a una pregunta de los jueces durante la audiencia. Respecto de este documento, las
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.4, párr. 140, y Caso Valencia
Hinojosa vs. Ecuador, supra, párr. 36.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140; y Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 54.
17
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237,
párr. 17, y Caso I.V. vs. Bolivia, supra, párr. 55.
18
El Estado remitió una sentencia de 4 de octubre de 2016 de la Corte Suprema de Justicia en que se declara con lugar una acción
de cancelación registral de 6 de los 7 asientos registrales de los Cayos Perlas hasta entonces registrado a nombre de PT y otras personas.
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