Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante
“Reglamento sobre el Fondo de Asistencia”), el informe sobre las erogaciones efectuadas en el
presente caso en aplicación del mismo.
14.
Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 24 de marzo de 2017.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención Americana, en razón de que Nicaragua ratificó este instrumento el 25 de
septiembre de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de
1991.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
Planteamientos del Estado y observaciones de la Comisión y representantes
16.
El Estado presentó tres planteamientos como excepciones preliminares de la siguiente
manera:
a) “Indefensión del Estado ante el escrito (ESAP) presentado por los representantes de
María Luisa Acosta”: el Estado alegó que los representantes incorporaron hechos que no
están contenidos en el Informe de la Comisión 12 en violación de su derecho de defensa,
pues se extralimitan del caso planteado, no están probados y se presentan con la
intención de crear una opinión general desfavorable para el Estado. Alegó que la Corte
debe ejercer su jurisdicción plena sobre las cuestiones relativas al caso específico y no a
supuestas problemáticas generales, por lo cual le solicitó no tomar en cuenta noticias y/o
estados de opiniones parcializadas publicados en algunos medios de comunicación
aportados por los representantes y reseñados por la Comisión y que, previo al análisis
del fondo, el escrito de los representantes no sea tomado en cuenta y únicamente se
discuta el Informe de fondo de la Comisión.
b) “Sobre las recomendaciones de la Comisión en su informe de fondo nº 22/15 referidas a
los defensores de derechos humanos en Nicaragua”: el Estado señaló que tales
recomendaciones son infundadas, puesto que no se determinó que a la señora Acosta no
se le haya brindado protección estatal y la Comisión pretende extender el contexto en el
que se desarrollaron los hechos específicos del presente caso. Alegó que la señora Acosta
ejerció su derecho pleno de víctima durante todo el proceso que se siguió por el
asesinato del señor García Valle, sin que su vida estuviese en peligro alguno; que su
labor como defensora de derechos humanos sigue vigente sin que por ello exista riesgo
para su vida, su integridad personal y la de sus familiares.
12
El Estado se refirió a los hechos presentados como “contexto” en el ESAP: i) la supuesta problemática de la tenencia de la tierra de
la Costa Caribe y los casos específicos señalados,; ii) la supuesta falta de certeza jurídica en el proceso de titulación de tierras de los pueblos
indígenas y afro-descendientes de la cuenca de Laguna de Perla y del pueblo Rama Kriol; iii) la supuesta impunidad y los defensores de los
derechos al ambiente y tierras indígenas en Nicaragua; iv) la supuesta situación de las personas defensoras de Derechos Humanos en
Nicaragua; v) los supuestos casos de invisibilización, estigmatización y criminalización; y vi) las críticas generales que se le hacen al Poder
Judicial en Nicaragua.
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