4 víctima y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y el peritaje antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento y si lo estima pertinente, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto). B.2. Declaración por ser recibida en audiencia pública 13. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de José Agapito Ruano Torres, presunta víctima, propuesta por los representantes. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 14. En el presente caso fueron designados dos defensores interamericanos para representar a las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Víctimas “tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada a ello”. En dicho escrito, detallaron que solicitaban la aplicación del Fondo para garantizar la asistencia a la audiencia de las presuntas víctimas, peritos y de ambos defensores (gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos), así como “los costos de pasaje y estadía del defensor al Estado de El Salvador para entrevistar a las presuntas víctimas del caso y efectuar gestiones imprescindibles para el ejercicio de la defensa”. Mediante nota recibida el 11 de febrero de 2015, reiteraron lo anterior. 15. El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas que no tengan representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana 6, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación 7. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento ente la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 16. Al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la procedencia de las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos, así como el medio por el cual serán evacuadas, el Presidente dispone que la asistencia económica será 6 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 7 Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, párrafo considerativo 11.

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