3 personas acusadas en el marco de un proceso penal, por lo que un pronunciamiento de la Corte sobre este punto “permitirá un desarrollo jurisprudencial sobre las diligencias mínimas que debe llevar a cabo un Estado para verificar la identidad de una persona antes de continuar con un proceso penal y emitir una condena en su contra”. Además, la Comisión indicó que el caso presenta un análisis sobre el alcance de la responsabilidad estatal por las acciones y omisiones en que pudiera incurrir la defensa pública de una persona acusada en el marco de un proceso penal. 9. Al respecto, el Presidente considera que el objeto de la declaración del perito propuesto puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en aspectos que trascienden los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del presente caso 5, así como precisar y profundizar la jurisprudencia de este Tribunal sobre los estándares internacionales relativos a los temas señalados por la Comisión, en cuanto tienen relevancia en diversas partes del continente, por lo que una decisión al respecto puede tener un impacto sobre otros Estados parte en la Convención. Además, esta Presidencia constata que el peritaje de Alberto Martín Binder no fue objetado por las partes, por lo que estima procedente su recepción. B. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 10. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución del presente caso, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, y dado que el Estado ha realizado un reconocimiento de responsabilidad, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. B.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 11. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por los representantes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, las observaciones del Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, el testimonio de Pedro Torres Hércules, la declaración de la presunta víctima María Maribel Guevara de Ruano y los dictámenes de Alberto Binder y Diana Lourdes Miranda Guerrero. 12. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes al testigo, la presunta víctima y los peritos, referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, el testigo, la presunta 5 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 14 de abril de 2010, considerandos 13 y 15, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 31 de julio de 2014, considerando 11.

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