posteriormente, según lo dispuesto en el párrafo 74 de la Sentencia, en una resolución que se emita de manera conjunta con el Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, en el cual se dispuso una garantía de no repetición similar 9. El cumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte será valorado posteriormente, en razón de que el Estado sostuvo, en su informe de noviembre de 2020, que “se esta[ban] haciendo las gestiones necesarias para su materialización”10. 4. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Garantizar al señor Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio ....................... 3 B. Publicación y difusión de la Sentencia ......................................................................... 4 C. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos ................................. 5 A. Garantizar al señor Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio A.1. Medidas ordenadas por la Corte 5. En los puntos resolutivos sexto y séptimo y en el párrafo 66 de la Sentencia, se dispuso, respectivamente, que el Estado debe: (i) “dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de [la] Sentencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Raúl Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza el 12 de septiembre de 1997”, y (ii) “adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del referido fallo condenatorio, en especial lo atinente al beneficio jubilatorio y el registro de antecedentes queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo, una vez garantizado el derecho a recurrir según lo indicado en el inciso anterior”. A.2. Consideraciones de la Corte 6. La Corte constata que, en una audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2019 ante la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se informó al señor Gorigoitía que “le asist[ía] el derecho de solicitar la revisión integral de la sentencia condenatoria recaída en [su contra]”. Sin embargo, el señor Gorigoitía “manif[estó] que no desea[ba] hacer uso del derecho de recurrir”11. La referida manifestación fue formalmente ratificada el 3 de febrero de 2020 por la defensora pública que representó legalmente al señor Gorigoitía para tales efectos12. Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, punto resolutivo 22 y párrafo 329 y 332. 10 En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 89 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $987.36 (novecientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos de los Estados Unidos de América), y estableció que debía ser realizado “en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presenta Sentencia”. En el párrafo 95 de la Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina”. 11 En esta audiencia compareció el señor Gorigoitía y señor Carlos Varela, quien lo representa en el presente proceso internacional. Cfr. Acta de la audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2019 ante la Sala Segunda dela Suprema Corte de Justicia del Poder Judicial de Mendoza, en los autos “CUIJ: 13-050290144/1((018601-16073)). ACTOR CIVIL Y F. C/ GORIGOITIA GUERRERO OSCAR RAUL P/HOMICIDIO SIMPLE P/ OTROS” (anexo al informe estatal de abril de 2020). 12 El Estado explicó que, “con posterioridad a la audiencia, las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Público de la Defensa de la provincia de Mendoza, a los efectos de que asum[iera] la representación jurídica [del señor Gorigoitía]”, ya que éste solicitó en la audiencia que le fuera nombrado un defensor público. Cfr. Acta de la audiencia de 26 de diciembre de 2019, supra nota 11, y Oficio suscrito por la Defensora a cargo de 9 -3-

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