existe un “derecho a un tratamiento preferencial”.
21.
En particular, en el fallo del caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades,
se indicó que “la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de fallos judiciales
adquiere entonces una singular relevancia en casos […] en los cuales se ha condenado
[a un ente del Estado] a pagar una suma de dinero en favor de personas mayores” 29.
De este modo, la Corte IDH consideró que en el marco del acceso a la justicia “surge un
derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores en la ejecución de las
sentencias a su favor y un correlativo deber estatal de garantizar un acceso diligente,
célere y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en los procesos
administrativos como judiciales” 30. Finalmente, el Tribunal Interamericano agregó que
“la obligación de celeridad en el caso de personas mayores” encuentra su fundamento
en gran medida en que pertenecen a un grupo en situación de vulnerabilidad 31, por lo
que “se puede deducir que, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad,
[…] es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y
administrativos” 32.
22.
Otro aspecto significativo, y que pareciera un acto menor, es la forma en la que
en los hechos del caso se incorporan —de forma desagregada— los rangos de edad de
las personas que fueron declaradas v��ctimas 33. A modo de ejemplo, no era la primera
ocasión que la Corte IDH tenía que resolver cuestiones fácticas similares 34, pero por
primera ocasión visibilizó el rango de “edad” de las personas mayores que fueron
declaradas víctimas en aquel fallo.
C. El “deber reforzado de celeridad” para las personas mayores
23.
Finalmente, el presente caso se inserta en una expedita línea jurisprudencial
iniciada a partir de 2018, que contrasta con más de tres décadas en que la Corte IDH
tímidamente, y casi de manera ausente, abordó los derechos de las personas mayores
como grupo en situación de vulnerabilidad 35.
24.
En esta sentencia, además de las consideraciones que han sido desarrollados en
párrafos precedentes y en la que reitera el derecho a un “tratamiento preferencial” a
igualdad y la no discriminación (artículo 3.d), el buen trato y la atención preferencial (artículo 3.k) y la
protección judicial efectiva (artículo 3. n)”.
29
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 147.
30
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 149.
31
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párrs. 150 y 151.
32
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 152.
33
En el fallo se indicó que: “125. Las presuntas víctimas son todas personas mayores. Al 30 de junio de
2021, fecha de transmisión de los alegatos finales de las partes, 149 presuntas víctimas, es decir el 18% del
total, se encontraban entre los 80 y 92 años de edad; 325 presuntas víctimas, es decir el 38% del total, entre
los 70 y 79 años de edad y 189 presuntas víctimas, es decir el 22% del total, entre los 61 y 69 años de edad.
A esa misma fecha, 185 presuntas víctimas, esto es más de un quinto del universo total, había fallecido”.
34
Por ejemplo: Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.
35
Véase supra, párr. 17, nota al pie 23 del presente voto.