favor de las personas mayores 36, incorpora en sus consideraciones “el deber reforzado de celeridad” como principio general de derecho internacional para estas personas. 25. No debe de pasar inadvertido que la Corte IDH ya se había pronunciado sobre esta “perspectiva diferencial”. En el caso Furlan y otros Vs. Argentina, en el marco del análisis del plazo razonable sobre un proceso civil de daños y perjuicios en el que se encontraba involucrado “un menor de edad, posteriormente un adulto, en condición de discapacidad” y que “contaba con pocos recursos económicos para llevar a cabo una rehabilitación apropiada” implicaba que las autoridades judiciales debieron observar una “obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos” 37. La Corte IDH en aquel fallo consideró: i) que las autoridades no tuvieron en cuenta el estado de vulnerabilidad de la víctima, ii) que el caso exigía una “mayor diligencia” y iii) que “de la brevedad del proceso dependía el objetivo primordial del proceso judicial” 38. 26. Adicionalmente “esta obligación reforzada” en el caso Furlan se tradujo, en el marco del análisis del plazo razonable, por un lado, en un análisis pormenorizado del cuarto elemento al momento de evaluar el plazo razonable, es decir, “la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo” 39, criterio que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había identificado como “un actuar excepcionalmente diligente” pues se tiene énfasis “de lo que estaba [o está] en juego” 40. Si bien estos estándares fueron desarrollados en el marco de la sustanciación del procedimiento y no durante la etapa de ejecución, los mismos lineamientos, mutatis mutandis, pueden ser aplicables a la etapa de ejecución de decisiones judiciales o administrativas. 27. En la sentencia, la Corte IDH afirmó que el “criterio reforzado de celeridad” —que ya había sido incorporado en el caso Muelle 41—, en el caso de las personas mayores sienta sus bases en la vulnerabilidad de este grupo de personas y, por ende, constituye un principio general del derecho internacional. La relevancia de acentuar este criterio a favor de las personas mayores que concreta el Tribunal Interamericano no es menor, ya que encuentra su razón de ser en el hecho de que como grupo reciente afectaciones distintas y de manera diferenciada, y dadas las particularidades en esta etapa de la vida, la concreción del acceso a la justicia debe ser prioritario tanto por el sujeto como por los 36 Véase Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022, párr. 79. 37 Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 201. 38 Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 202. 39 Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 194. 40 En el caso Furlan la Corte IDH indicó que: ”195. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reiteradas oportunidades ha utilizado este criterio en el análisis de plazo razonable. En efecto, en el caso H. Vs. Reino Unido, dicho Tribunal hizo especial énfasis en la importancia de “lo que estaba en juego” para el accionante, y determinó que el resultado del procedimiento en cuestión tenía un carácter particular de irreversibilidad, por lo que en este tipo de casos las autoridades deben actuar con una diligencia excepcional. Asimismo, en el caso X. Vs. Francia, el Tribunal manifestó que las autoridades judiciales debían actuar de manera excepcionalmente diligente en un procedimiento en el que estaba involucrado una persona con SIDA, ya que lo que estaba en juego para el accionante era de crucial importancia, tomando en cuenta que sufría de una enfermedad incurable que reducía sus expectativas de vida. De igual forma, en los casos Codarcea Vs. Rumanía y Jablonska Vs. Polonia, el Tribunal Europeo consideró que la avanzada edad de los accionantes requería de una especial diligencia de las autoridades en la resolución del proceso”. 41 Véase supra, párr. 17 del presente voto.

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